Urzagaste Calle, Mauricio Filmann

Propuesta de modificación del Art. 12 de la Ley No. 145 del SEGELIC regulando la otorgación y revisión médica para licencias de conducir a personas mayores de 65 años de edad : Tesis de grado - La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2019. - iii, 82 p. : 28 cm.

Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutora: Abog. Liliam M. Blacutt García

En el trascurso del tiempo el Derecho se va modificando de acuerdo a la realidad social y necesidad de un determinado Estado, toda vez de que las leyes deben ser iguales para todos sin ninguna excepción. Actualmente podemos advertir que si bien ha habido un avance en cuanto a normas jurídicas, muchas de ellas no se aplican, debido a que existe una mala administración de justicia, olvidándose de velar por el bien común de la sociedad en su conjunto.
Desde la creación del Servicio General de Identificación Personal (Segip) y del Servicio General de Licencias para Conducir (Segelic), con las siguientes características:
Es una institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
El Servicio General de Licencias para Conducir (SEGELIC) creado el año 2011 de 27 de junio con Decreto Supremo 3439, es la entidad encargada de Otorgar, Registrar, Renovar y Ejecutar, Ia revocatoria de las Licencias para conducir vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, además de las licencias internacionales.
AI tener la existencia de vacíos jurídicos dentro de Ia legislación Boliviana, tal es el caso, en la normativa del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir (SEGELIC), institución que fue creada para otorgar licencias de conducir; si "bien presta ese servicio a la comunidad, pero no toma en cuenta la edad de las personas no se limitan a darlas, especialmente a las personas mayores de 65 años de edad, debería existir un control riguroso para extenderles su licencia, puesto que estas personas por lo avanzado de su edad, van sufriendo la pérdida de muchos sentidos, así como la vista, el oído y sus reflejos ya no son los mismos, por lo que en la mayoría de los casos producen accidentes que muchas veces son fatales, debido a esas anomalías generan inseguridad e inestabilidad en la conducción de vehículos con consecuencias que producen pérdidas humanas o lesiones gravísimas difíciles de repararlas.
En relación a la institución que otorga estas licencias, no existe ningún control al respecto, menos una normativa que limite la edad para conducir vehículos, ocasionando de esta manera un riesgo permanente tanto para el conductor como para la sociedad.



Tesis

(SEGELIC) Servicio General de Licencias para Conducir Licencia de Conducir Internacional

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