El control de constitucionalidad concentrado, exponente de la eficiencia en Bolivia
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TextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2011Descripción: XXI, 223 p. : gráf. ; 28 cmTema(s): Tesis | Derecho | Derecho Constitucional | Derechos humanos | Bolivia | Poder políticoClasificación CDD: DER0127 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2011. - Tutor: Lic. Horacio Gonzales Rojas. Resumen: El control de constitucionalidad, ha sido siempre una preocupación de los Gobiernos de la República de Bolivia. En principio el control lo hacia el Ejecutivo, luego se intentó con el Legislativo, posteriormente se instauró un control difuso de constitucionalidad y finalmente, Bolivia adoptó el sistema de control de constitucionalidad concentrado. Este proceso, de contar con un control concentrado, comenzó con la Ley N° 1473 de Reforma de la Constitución del año 1994. El resultado de la implementación de la institución del control (Tribunal Constitucional), los procedimientos para dicho control (Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional) y las atribuciones del TC (Constitución Política del Estado) no concordaron con el espíritu de la Ley de Reforma, no obstante ello, fue un gran avance en materia del control jurisdiccional de constitucionalidad de todo el sistema normativo del país, este control incluye resoluciones administrativas y hasta contratos entre particulares.
Antes que entre en vigor el Tribunal Constitucional. El control de constitucionalidad se ejercitaba vía el articulo 228, era un control difuso. Luego operó el Tribunal Constitucional y el control es concentrado, no obstante Ia vigencia del 228, el último decisor en materia constitucional es el Tribunal Constitucional. Entonces surge Ia inquietud de determinar el tipo de control de constitucionalidad más apropiado a la legislación boliviana que haga los trámites judiciales más eficientes. En respuesta a ello se plantea el presente trabajo de investigación, el cual contiene un análisis de Ia Constitución Política del Estado, de los procedimientos para plantear los recursos que la Constitución faculta para ambos sistemas. Para el difuso se uso la Constitución Política del Estado de 1967 antes de la reforma y el Código de Procedimiento Civil antiguo los artículos concernientes a los procesos y recursos previstos en la Constitución Política del Estado. Para el concentrado se usó la CPE reformada de 2004 y la Ley Nº 1836
del Tribunal Constitucional.
Para ambos sistemas de control, tanto difuso como el concentrado en base a la normativa mencionada en el párrafo anterior, se hicieron los respectivos análisis en cuanto al procedimiento, Ia norma sustantiva requerida y los plazos procesales sobre cuya base, en ambos casos, se establecieron criterios de medición, principalmente para los plazos procesales y se los categorizó en rápido, normal, lento, moroso y con retardación de justicia. Con estos criterios se clasificó los procesos constitucionales atendidos por el sistema difuso y por el sistema concentrado, a través de muestras obtenidas para los dos tipos de control de constitucionalidad. Para el difuso se obtuvo una muestra de la Corte Suprema de Justicia de 93 casos y para el concentrado otra muestra del TC de 239 casos. Evaluadas ambas muestras, se cotejaron las mismas y se determinó que el control concentrado es más eñciente que el control difuso de constitucionalidad.
Para la medición de la eficacia se recurrió a Ia opinión de abogados constitucionalistas y todos ellos coinciden en que el control en ambos sistemas es eficaz siempre que no se inmiscuyan asuntos políticos en la tramitación de los procesos constitucionales.
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Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2011. - Tutor: Lic. Horacio Gonzales Rojas.
El control de constitucionalidad, ha sido siempre una preocupación de los Gobiernos de la República de Bolivia. En principio el control lo hacia el Ejecutivo, luego se intentó con el Legislativo, posteriormente se instauró un control difuso de constitucionalidad y finalmente, Bolivia adoptó el sistema de control de constitucionalidad concentrado. Este proceso, de contar con un control concentrado, comenzó con la Ley N° 1473 de Reforma de la Constitución del año 1994. El resultado de la implementación de la institución del control (Tribunal Constitucional), los procedimientos para dicho control (Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional) y las atribuciones del TC (Constitución Política del Estado) no concordaron con el espíritu de la Ley de Reforma, no obstante ello, fue un gran avance en materia del control jurisdiccional de constitucionalidad de todo el sistema normativo del país, este control incluye resoluciones administrativas y hasta contratos entre particulares.
Antes que entre en vigor el Tribunal Constitucional. El control de constitucionalidad se ejercitaba vía el articulo 228, era un control difuso. Luego operó el Tribunal Constitucional y el control es concentrado, no obstante Ia vigencia del 228, el último decisor en materia constitucional es el Tribunal Constitucional. Entonces surge Ia inquietud de determinar el tipo de control de constitucionalidad más apropiado a la legislación boliviana que haga los trámites judiciales más eficientes. En respuesta a ello se plantea el presente trabajo de investigación, el cual contiene un análisis de Ia Constitución Política del Estado, de los procedimientos para plantear los recursos que la Constitución faculta para ambos sistemas. Para el difuso se uso la Constitución Política del Estado de 1967 antes de la reforma y el Código de Procedimiento Civil antiguo los artículos concernientes a los procesos y recursos previstos en la Constitución Política del Estado. Para el concentrado se usó la CPE reformada de 2004 y la Ley Nº 1836
del Tribunal Constitucional.
Para ambos sistemas de control, tanto difuso como el concentrado en base a la normativa mencionada en el párrafo anterior, se hicieron los respectivos análisis en cuanto al procedimiento, Ia norma sustantiva requerida y los plazos procesales sobre cuya base, en ambos casos, se establecieron criterios de medición, principalmente para los plazos procesales y se los categorizó en rápido, normal, lento, moroso y con retardación de justicia. Con estos criterios se clasificó los procesos constitucionales atendidos por el sistema difuso y por el sistema concentrado, a través de muestras obtenidas para los dos tipos de control de constitucionalidad. Para el difuso se obtuvo una muestra de la Corte Suprema de Justicia de 93 casos y para el concentrado otra muestra del TC de 239 casos. Evaluadas ambas muestras, se cotejaron las mismas y se determinó que el control concentrado es más eñciente que el control difuso de constitucionalidad.
Para la medición de la eficacia se recurrió a Ia opinión de abogados constitucionalistas y todos ellos coinciden en que el control en ambos sistemas es eficaz siempre que no se inmiscuyan asuntos políticos en la tramitación de los procesos constitucionales.

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