Anteproyecto de Ley de Protección y Acceso a la Información para el tratamiento de los datos de caracter personal contenidos en archivos informáticos

Por: Llanos Torrico, William Ivan AlejandroTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho, 2007Descripción: 148 pTema(s): Derecho | TesisClasificación CDD: DER0010 Nota de disertación: Modalidad: Tesis de Grado - Tutor: Dr. Camilo Gonzales. Resumen: El tratamiento de los datos personales por terceros se encuentra, por así decirlo, en una situación de tensión. Esta tensión deriva de que los archivos que reflejan circunstancias y perfiles de personas concretas han llegado a ser de tal maleabilidad y magnitud, que ostentan un indudable valor económico, y es que una base de datos de personas puede ser filtrada en términos tales que recoja sólo la lista de las personas que “dan el perfil” correcto para un negocio o un fin específico, como podría ser, por ejemplo, la base primaria de datos que se conforma con la información proporcionada directamente por los usuarios a las sociedades de información crediticia. Tener esos datos es por tanto valioso para cualquier actividad de marketing y por tanto, objeto de comercio, al ser de gran valor la disposición de información personal ahí contenida. Como la soya, el oro y el petróleo, la información de las personas es hoy por hoy un artículo de consumo muy valorado. Existen noticias de abusos y malas prácticas, y sobre todo, de la creciente actividad de personas y organizaciones inescrupulosas, que compran y venden datos confidenciales. Muchos negocios basados en recopilar y cruzar información personal son legales; en algunos casos indispensables. Pero a su vez es una actividad extremadamente sensible, porque lo que está en juego es la privacidad, es decir, lo que peligra es el derecho de las personas a resguardar datos sobre su vida y a no ser molestadas en su intimidad. Por supuesto, la sociedad debe disponer de los mecanismos necesarios para protegemos de todo esto. En Bolivia se dispone de escasa legislación relativa a la protección de datos de carácter personal, amén de las garantías constitucionales consignadas en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado. Los datos de personas tienen una natural dignidad, y por tanto, tienen derecho a ser tratadas como tales: a que se respete su condición, al saber qué se está haciendo con su nombre, a saber qué se está haciendo con sus datos personales.
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Tesis Tesis Biblioteca USFA Tupiza
Colección Tesis
Tesis DER0010 L791a T (Navegar estantería) Disponible BTZ00056
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Modalidad: Tesis de Grado -
Tutor: Dr. Camilo Gonzales.

El tratamiento de los datos personales por terceros se encuentra, por así decirlo, en una situación de tensión. Esta tensión deriva de que los archivos que reflejan circunstancias y perfiles de personas concretas han llegado a ser de tal maleabilidad y magnitud, que ostentan un indudable valor económico, y es que una base de datos de personas puede ser filtrada en términos tales que recoja sólo la lista de las personas que “dan el perfil” correcto para un negocio o un fin específico, como podría ser, por ejemplo, la base primaria de datos que se conforma con la información proporcionada directamente por los usuarios a las sociedades de información crediticia. Tener esos datos es por tanto valioso para cualquier actividad de marketing y por tanto, objeto de comercio, al ser de gran valor la disposición de información personal ahí contenida.
Como la soya, el oro y el petróleo, la información de las personas es hoy por hoy un artículo de consumo muy valorado. Existen noticias de abusos y malas prácticas, y sobre todo, de la creciente actividad de personas y organizaciones inescrupulosas, que compran y venden datos confidenciales.
Muchos negocios basados en recopilar y cruzar información personal son legales; en algunos casos indispensables. Pero a su vez es una actividad extremadamente sensible, porque lo que está en juego es la privacidad, es decir, lo que peligra es el derecho de las personas a resguardar datos sobre su vida y a no ser molestadas en su intimidad.
Por supuesto, la sociedad debe disponer de los mecanismos necesarios para protegemos de todo esto.
En Bolivia se dispone de escasa legislación relativa a la protección de datos de carácter personal, amén de las garantías constitucionales consignadas en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado.
Los datos de personas tienen una natural dignidad, y por tanto, tienen derecho a ser tratadas como tales: a que se respete su condición, al saber qué se está haciendo con su nombre, a saber qué se está haciendo con sus datos personales.

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