Modificación del Artículo 9 del D.S. 24671 de donación de órganos

Por: Arellano Sardón, MarciaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2006Descripción: 93 p. : il. ; 29 cmTema(s): Tesis | Donación de órganos | Código de familia | Calidad de vidaClasificación CDD: DER0002 Nota de disertación: Tesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciado en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2006. - Tutor: Dr. José Manuel Aguilera. Resumen: El Decreto Supremo 24671 que reglamento a la ley 1716 de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, de fecha 21 de junio de 1997, que consta de X capítulos, 27 artículos y 2 anexos, en su Art. 9 se refiere que la voluntad de donar por parte de una persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, las que otorgarán un documento identificatorio como donante en el momento mismo de producirse la inscripción, haciendo constar: a) nombre y apellidos del donante b) fecha de nacimiento 0) número de carnet de identidad, d) domicilio y e) grupo sanguíneo y RH, si lo tuviera conocido, y nada más. Este acto de voluntariedad, no es masivo, ya que la norma no determina ni dispone de un medio o mecanismo que permita la consulta a todo ciudadano mayor de edad, si desea o no donar sus órganos post mortem, lo que toma ineficaz y deficiente a la Ley de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, quedando como un simple enunciado de intenciones, con consecuencias fatales para las personas que esperan ser favorecidas con una donación que les permita en unos casos llevar una vida normal y en otros, les permita salvar sus vidas, demostrado a través de las encuestas que forman parte de este trabajo.
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Tesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciado en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2006. - Tutor: Dr. José Manuel Aguilera.

El Decreto Supremo 24671 que reglamento a la ley 1716 de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, de fecha 21 de junio de 1997, que consta de X capítulos, 27 artículos y 2 anexos, en su Art. 9 se refiere que la voluntad de donar por parte de una persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, las que otorgarán un documento identificatorio como donante en el momento mismo de producirse la inscripción, haciendo constar: a) nombre y apellidos del donante b) fecha de nacimiento 0) número de carnet de identidad, d) domicilio y e) grupo sanguíneo y RH, si lo tuviera conocido, y nada más.
Este acto de voluntariedad, no es masivo, ya que la norma no determina ni dispone de un medio o mecanismo que permita la consulta a todo ciudadano mayor de edad, si desea o no donar sus órganos post mortem, lo que toma ineficaz y deficiente a la Ley de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, quedando como un simple enunciado de intenciones, con consecuencias fatales para las personas que esperan ser favorecidas con una donación que les permita en unos casos llevar una vida normal y en otros, les permita salvar sus vidas, demostrado a través de las encuestas que forman parte de este trabajo.

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