Derogación de los Artículos 15 y 16 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana : modificaciones e incorporaciones al régimen cautelar del nuevo Código de Procedimiento Penal

Por: Sempertegui Campero, Pamela LucianaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2006Descripción: 85 p. : il. ; 29 cmTema(s): Tesis | Derecho | Código de Procedimiento Penal | Seguridad ciudadanaClasificación CDD: DER0078 Nota de disertación: Tesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciada en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2006. - Tutor: Dr. Miguel Ángel Viera L. Resumen: A partir de las modificaciones legislativas emprendidas a principios de la anterior década en nuestro país, Bolivia decidió modificar el Sistema Procesal Penal que venía implementando desde la creación de la república (Sistema Inquisitivo), por un sistema garantista que concuerde con los avances del derecho adjetivo mundial. Parte de dicho cambio importó la incorporación radical del régimen de Medidas Cautelares de Carácter Personal y Real, imponiendo como regla la libertad de los encausados, y como excepción a la misma la restricción de uno o unos de sus derechos respondiendo dicha restricción a fines procesales, es decir, se cambió el concepto de medida cautelar “fin" por el de medida cautelar "medio"; respondiendo al Estado de Derecho y el verdadero concepto de ESTADO DE INOCENCIA ya no como una fórmula legal abstracta sino como una obligación constitucional.
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Tesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciada en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2006. - Tutor: Dr. Miguel Ángel Viera L.

A partir de las modificaciones legislativas emprendidas a principios de la anterior década en nuestro país, Bolivia decidió modificar el Sistema Procesal Penal que venía implementando desde la creación de la república (Sistema Inquisitivo), por un sistema garantista que concuerde con los avances del derecho adjetivo mundial. Parte de dicho cambio importó la incorporación radical del régimen de Medidas Cautelares de Carácter Personal y Real, imponiendo como regla la libertad de los encausados, y como excepción a la misma la restricción de uno o unos de sus derechos respondiendo dicha restricción a fines procesales, es decir, se cambió el concepto de medida cautelar “fin" por el de medida cautelar "medio"; respondiendo al Estado de Derecho y el verdadero concepto de ESTADO DE INOCENCIA ya no como una fórmula legal abstracta sino como una obligación constitucional.

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