Implementación en el reglamento de la Ley del Medicamento Decreto Supremo nº 25235 : de un sistema en código Braille para el rotulado de medicamentos

Por: Torrico Benavidez, MaribelTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2019Descripción: 91 p. : Tapa dura ; 29 cmTema(s): Trabajo de grado | Derecho | Tesis de grado | Discapacidad Visual | Impedido físico | Sistema de escritura | Bolivia | La Paz | Sistema BrailleClasificación CDD: DER0237 Nota de disertación: Tesis para optar el Grado Académico de Licenciada en Derecho. - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor. Dr. David Camilo Gonzales Rojas Resumen: La salud es un derecho de todos, por lo tanto, las personas con discapacidad visual tienen, como cualquier otro ciudadano, el derecho de poder acceder a la información de forma autónoma, y en una cuestión de tanta relevancia como ésta deben disponer de la información suficiente para poder identificar los medicamentos que les sean prescriptos. Según el artículo 14 parágrafo III de la CPE; El Estado garantiza a todas las personas, colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Se expresa en el Artículo 18 parágrafo I de la CPE; Todas las personas tienen derecho a la salud y en el parágrafo II de la CPE; El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. Que en el artículo 41 parágrafo I de la CPE , se establece que ; El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos, en el parágrafo II de la CPE se prioriza; El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación y en el parágrafo III de la CPE se establece el acceso; El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.
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Tesis para optar el Grado Académico de Licenciada en Derecho. - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor. Dr. David Camilo Gonzales Rojas

La salud es un derecho de todos, por lo tanto, las personas con discapacidad visual tienen, como cualquier otro ciudadano, el derecho de poder acceder a la información de forma autónoma, y en una cuestión de tanta relevancia como ésta deben disponer de la información suficiente para poder identificar los medicamentos que les sean prescriptos.
Según el artículo 14 parágrafo III de la CPE; El Estado garantiza a todas las personas, colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Se expresa en el Artículo 18 parágrafo I de la CPE; Todas las personas tienen derecho a la salud y en el parágrafo II de la CPE; El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que en el artículo 41 parágrafo I de la CPE , se establece que ; El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos, en el parágrafo II de la CPE se prioriza; El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación y en el parágrafo III de la CPE se establece el acceso; El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

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