Propuesta de un instrumento jurídico que permita a Bolivia aprovechar los recursos del mar, según lo establece : la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982

Por: Acochiri Cruz, Ruth DinelzaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2018Descripción: x, 137 p. : mapas ; 28 cmTema(s): Tesis | País mediterráneo | Bolivia | País sin Litoral | Derecho al mar | Convenios bilateralesClasificación CDD: DER0214 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Álvaro del Pozo Carafa Resumen: Es evidente que el subdesarrollo económico y social tiene causas múltiples, pero la falta de acceso directo al mar aísla físicamente a Bolivia, encarece sus exportaciones e importaciones, dificulta su acceso a los mercados, le impide competir económicamente en condiciones equitativas, deprime crónicamente su economía y hace que su participación en el comercio mundial sea insignificante. También es evidente que Chile nunca ha tenido intención de dar a Bolivia acceso a los recursos del océano Pacífico por territorios que pertenecían a Bolivia antes de la Guerra del Salitre. El derecho del mar codificado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, establece Ios derechos universales que todos Ios Estados -costeros o sin litoral tienen sobre los recursos vivos y minerales del océano. El artículo 69 de la Convención establece que Ios países sin litoral pueden hacer uso y aprovechar Ios excedentes de Ios recursos vivos del mar mediante convenios bilaterales. Los convenios bilaterales pueden ser suscritos con cualquier país de Ia región o de Ia subregión y establecen -además del acceso a Ios recursos de la zona económica exclusiva de algún Estado costero vecino las facilidades de libre tránsito y las exenciones aduaneros para las mercaderías procedentes desde y hacia Bolivia.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Álvaro del Pozo Carafa

Es evidente que el subdesarrollo económico y social tiene causas múltiples, pero la falta de acceso directo al mar aísla físicamente a Bolivia, encarece sus exportaciones e importaciones, dificulta su acceso a los mercados, le impide competir económicamente en condiciones equitativas, deprime crónicamente su economía y hace que su participación en el comercio mundial sea insignificante. También es evidente que Chile nunca ha tenido intención de dar a Bolivia acceso a los recursos del océano Pacífico por territorios que pertenecían a Bolivia antes de la Guerra del Salitre.
El derecho del mar codificado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, establece Ios derechos universales que todos Ios Estados -costeros o sin litoral tienen sobre los recursos vivos y minerales del océano. El artículo 69 de la Convención establece que Ios países sin litoral pueden hacer uso y aprovechar Ios excedentes de Ios recursos vivos del mar mediante convenios bilaterales.
Los convenios bilaterales pueden ser suscritos con cualquier país de Ia región o de Ia subregión y establecen -además del acceso a Ios recursos de la zona económica exclusiva de algún Estado costero vecino las facilidades de libre tránsito y las exenciones aduaneros para las mercaderías procedentes desde y hacia Bolivia.

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