Proponer la modificación del Parágrafo II del Artículo 58 del Decreto Reglamento de la Ley de ejecución penal y supervisión anulando la contradicción de la jornada laboral en el beneficio de la redención
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Biblioteca USFA La Paz
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Tesis | DER0251 SA232p T (Navegar estantería) | Disponible | BLP03175 |
Modalidad: Tesis de Grado -
Tutora: Licenciada Liliam Mabel Blacutt García
RESUMEN
La Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión en su artículo 139 determina
que la jornada de trabajo para el beneficio de Redención no debe exceder las 8
horas diarias. El Decreto Supremo 26715 que reglamenta la Ley 2298 indica en
su Art. 58 parágrafo II que se reconocerá tantas jornadas de 8 horas como
tenga dentro el periodo trabajado por día, dejando sin efecto la jornada de ocho
horas fijas expresadas por la Ley 2298 en su Artículo 139, violando la
Constitución Política del Estado que en su Art. 178 que sustenta el Principio de
Seguridad Jurídica, que da la seguridad de saber con qué normas uno será
tratado dentro los procesos judiciales sin cambios ni variaciones dentro las
normas dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Esta investigación cualitativa con la Dogmática Jurídica y la Jurídica
Propositiva, estudiando el derecho positivo vigente se encontró las falencias de
las normativas aplicables en lo que respecta al cómputo de las jornadas de
trabajo para la redención y a través de una entrevista a una profesional de las
leyes penales, las leyes de ejecución penal que trata de primera mano con los
cómputos realizados por los jueces de ejecución penal y de la aplicación de dos
normas con distintos criterios que resuelven la situación jurídica del cómputo
para la redención de los reclusos viendo la inseguridad jurídica y ausencia de
legalidad con la contradicción normativa entre la ley y su decreto reglamentario
viendo que esta situación legal debe ser corregida devolviendo la seguridad
jurídica el principio de legalidad y restableciendo el estado de derecho que debe
regir en un estado democrático
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