Propuesta de modificación del articulo 53 del decreto supremo 24247 sobre el registro de defunciones
- La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2012.
- 77 p. ; 28 cm.
Trabajo dirigido (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2012. - Tutor: Dr. Horacio Gonzales Rojas.
En Bolivia, el Registro Civil es la institución que administra datos sobre el estado civil de las personas, de una sociedad, por medio de los Oficiales de Registro Civil, quienes son los encargados de inscribir en los libros correspondientes las partidas de NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO, y en el Trabajo Dirigido que realicé en la Corte Departamental Electoral del Registro Civil Sala Provincias, obtuve conocimientos sobre el funcionamiento del Registro Civil en Bolivia. Así también, pude establecer una falencia en relación con el Registro de DEFUNCIÓN, ya que en el Decreto Supremo 24247, específicamente en el articulo N° 53, estipula que “El Registro de defunción se practicara en el término máximo de veinticuatro horas de ocurrido, o de la fecha en que se tenga conocimiento de este”, si no se lo hace en ese plazo necesitará una orden judicial para poder inscribir y obtener el Certificado de Defunción. El plazo de 24 horas que estipula el Art. 53 del Decreto Supremo 24247, considero que es insuficiente ya que, generalmente son los familiares quienes efectúan los trámites para obtener el Certificado de Defunción, estos se encuentran en un estado anímico de consternación, por la pérdida de un ser querido situación que dificulta que en el plazo de 24 horas se pueda gestionar el Certificado Médico de Defunción para posteriormente organizar todos los trámites del Sepelio, que tomará por lo menos todo un día es decir las 24 horas que establece el citado artículo.