TY - BOOK AU - Encinas Delgado, Guillermo E. TI - Propuesta de inclusión de la figura jurídica del teletrabajo en la ley general del trabajo U1 - DER0015 PY - 2009/// CY - La Paz: PB - Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho KW - Tesis KW - Derecho KW - Derecho laboral KW - Teletrabajo N1 - Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2009 - Tutor: Dr. Walter M. Torrico Céspedes N2 - En el año 1942 se crea la Ley General del Trabajo, han pasado 67 años y la forma de trabajo y los tipos de trabajo han cambiado, sin embargo, la Ley ha sufrido muy pocos cambios. A partir de la revolución tecnológica, la mayoría de los trabajos han sido realizados y presentados a través de medios telemáticos, es decir, a través de computadoras, teléfonos, Internet, etc., por lo cual hoy en día es imperioso conocer el manejo de los programas básicos de la computadora para poder obtener un trabajo intelectual. Hace 35 años, en los Estados Unidos de América, nació Ia idea de enviar el trabajo al trabajador y el trabajador al trabajo, esto impulsado por el hecho de Ia subida en el precio de los combustibles. Y se logró incluir el teletrabajo, que es hoy en día una obligación en Estados Unidos de América, ya que por ley los 3 poderes del estado deben tener personal que teletrabaje, y no solo los discapacitados. La Unión Europea ha desarrollado ya en 2002 un acuerdo que proteja las condiciones sociales para los teletrabajadores. En Latino América. países como: Chile y Colombia han incluido en sus leyes laborales el teletrabajo como una nueva forma de trabajo. En Bolivia, el año 2001, se firmó el Acuerdo del Lago, entre Ia Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y la Federación Sindical de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), en el cual se implementan los contratos de Teletrabajo. Existen ya otras empresas que contratan personas para que teletrabajen, mediante publicaciones en periódicos locales. El problema es que una persona que es contratada para teletrabajar y es despedida intempestivamente no podrá demandar sus respectivos derechos laborales. Por esto es que propongo la inclusión de Ia figura jurídica del teletrabajo en la Le General del Trabajo. Para que los empleadores no eludan el pago de los derechos laborales de los teletrabajadores. El problema es que una persona que es contratada para teletrabajar y es despedida intempestivamente no podrá demandar sus respectivos derechos laborales. ER -