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    <title>Propuesta para la incorporación de una declaración jurada notariada de bienes y deudas no inscritos en Registros Públicos en el Artículo 148 de la Ley 603 para contraer matrimonio en Bolivia</title>
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    <namePart>Esquivel Quispe, Jemira Arietny</namePart>
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      <placeTerm type="text">Tupiza</placeTerm>
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    <publisher>Universidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho</publisher>
    <dateIssued>2025</dateIssued>
    <issuance>monographic</issuance>
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    <extent>78 p. </extent>
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  <abstract>La presente investigación, abordó el planteamiento del problema, consistente en la 
afectación de la seguridad jurídica y patrimonial de los cónyuges bolivianos, debido 
a la omisión en el Artículo 148 de la Ley N° 603 (Código de las Familias) de un 
presupuesto  que  obligue  a  los  contrayentes  a  declarar  bienes  y  deudas 
preexistentes no inscritos en registros públicos, antes de contraer matrimonio, esta 
ausencia provoca conflictos al regir imperativamente la presunción de comunidad 
de gananciales. 

El  método  de  investigación  es  de  enfoque  cualitativo  y  diseño  no  experimental, 
clasificado como Jurídico-propositivo.  

El procedimiento metodológico, incluyó la revisión del marco normativo y legislación 
comparada, la realización de entrevistas a especialistas y el análisis de expedientes 
judiciales de división de bienes gananciales en la ciudad de Tupiza. 

Los principales resultados obtenidos del análisis de expedientes revelaron que la 
duración de los procesos de división de bienes es excesiva, extendiéndose entre 
uno y dos años, con un caso que tardó hasta cuatro años en obtener sentencia.  
Esta dilatación se debe a la falta de prueba plena, que acredite la naturaleza de los 
bienes,  especialmente  en  el  caso  de  bienes  muebles  que  solo  cuentan  con 
documentos privados. 

La  conclusión  principal  es  que  resulta  necesaria  y  viable  la  incorporación  de  un 
presupuesto obligatorio, cual es la presentación de un documento de declaración 
Jurada  efectuada  ante  notario  de  fe  pública  de  bienes  y  deudas  no  inscritos  en 
registros públicos.  

En el Artículo 148 de la Ley N° 603. Dicha declaración constituye prueba documental 
preconstituida con valor indiciario privilegiado, para delimitar el patrimonio originario.  

En  consecuencia,  a  la  omisión  en  la  declaración  le  sobrevendrá  la  sanción  de 
presunción  de  que  los  bienes  o  deudas  no  declarados  son  gananciales,  esto 
presupuesto fortalecerá la seguridad jurídica y la equidad patrimonial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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  <targetAudience authority="marctarget">general</targetAudience>
  <note>Modalidad: Tesis de Grado - 
Tutora: Lic. Ana Luz Espinoza Calderón</note>
  <subject>
    <topic>Derecho</topic>
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    <topic>Tesis de Grado</topic>
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    <topic>Seguridad jurídica</topic>
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    <topic>Seguridad patrimonial</topic>
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    <topic>Matrimonio</topic>
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    <topic>División de bienes</topic>
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    <topic>Declaración jurada</topic>
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    <geographic>Bolivia</geographic>
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