TY - BOOK AU - Esquivel Quispe, Jemira Arietny TI - Propuesta para la incorporación de una declaración jurada notariada de bienes y deudas no inscritos en Registros Públicos en el Artículo 148 de la Ley 603 para contraer matrimonio en Bolivia U1 - DER0104 PY - 2025/// CY - Tupiza: PB - Universidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho, KW - Derecho KW - Tesis de Grado KW - Seguridad jurídica KW - Seguridad patrimonial KW - Matrimonio KW - División de bienes KW - Declaración jurada KW - Bolivia N1 - Modalidad: Tesis de Grado - Tutora: Lic. Ana Luz Espinoza Calderón N2 - La presente investigación, abordó el planteamiento del problema, consistente en la afectación de la seguridad jurídica y patrimonial de los cónyuges bolivianos, debido a la omisión en el Artículo 148 de la Ley N° 603 (Código de las Familias) de un presupuesto que obligue a los contrayentes a declarar bienes y deudas preexistentes no inscritos en registros públicos, antes de contraer matrimonio, esta ausencia provoca conflictos al regir imperativamente la presunción de comunidad de gananciales. El método de investigación es de enfoque cualitativo y diseño no experimental, clasificado como Jurídico-propositivo. El procedimiento metodológico, incluyó la revisión del marco normativo y legislación comparada, la realización de entrevistas a especialistas y el análisis de expedientes judiciales de división de bienes gananciales en la ciudad de Tupiza. Los principales resultados obtenidos del análisis de expedientes revelaron que la duración de los procesos de división de bienes es excesiva, extendiéndose entre uno y dos años, con un caso que tardó hasta cuatro años en obtener sentencia. Esta dilatación se debe a la falta de prueba plena, que acredite la naturaleza de los bienes, especialmente en el caso de bienes muebles que solo cuentan con documentos privados. La conclusión principal es que resulta necesaria y viable la incorporación de un presupuesto obligatorio, cual es la presentación de un documento de declaración Jurada efectuada ante notario de fe pública de bienes y deudas no inscritos en registros públicos. En el Artículo 148 de la Ley N° 603. Dicha declaración constituye prueba documental preconstituida con valor indiciario privilegiado, para delimitar el patrimonio originario. En consecuencia, a la omisión en la declaración le sobrevendrá la sanción de presunción de que los bienes o deudas no declarados son gananciales, esto presupuesto fortalecerá la seguridad jurídica y la equidad patrimonial. ER -