Proponer la modificación del Parágrafo II del Artículo 58 del Decreto Reglamento de la Ley de ejecución penal y supervisión anulando la contradicción de la jornada laboral en el beneficio de la redención
- La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho, 2023
- 69 p.
Modalidad: Tesis de Grado - Tutora: Licenciada Liliam Mabel Blacutt García
RESUMEN
La Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión en su artículo 139 determina que la jornada de trabajo para el beneficio de Redención no debe exceder las 8 horas diarias. El Decreto Supremo 26715 que reglamenta la Ley 2298 indica en su Art. 58 parágrafo II que se reconocerá tantas jornadas de 8 horas como tenga dentro el periodo trabajado por día, dejando sin efecto la jornada de ocho horas fijas expresadas por la Ley 2298 en su Artículo 139, violando la Constitución Política del Estado que en su Art. 178 que sustenta el Principio de Seguridad Jurídica, que da la seguridad de saber con qué normas uno será tratado dentro los procesos judiciales sin cambios ni variaciones dentro las normas dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Esta investigación cualitativa con la Dogmática Jurídica y la Jurídica Propositiva, estudiando el derecho positivo vigente se encontró las falencias de las normativas aplicables en lo que respecta al cómputo de las jornadas de trabajo para la redención y a través de una entrevista a una profesional de las leyes penales, las leyes de ejecución penal que trata de primera mano con los cómputos realizados por los jueces de ejecución penal y de la aplicación de dos normas con distintos criterios que resuelven la situación jurídica del cómputo para la redención de los reclusos viendo la inseguridad jurídica y ausencia de legalidad con la contradicción normativa entre la ley y su decreto reglamentario viendo que esta situación legal debe ser corregida devolviendo la seguridad jurídica el principio de legalidad y restableciendo el estado de derecho que debe regir en un estado democrático
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