000 02796nam a22002654a 4500
003 BOLpUSFA
005 20220622190450.0
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040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _aBO
082 _aDER0170
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100 _aArias Paco, José
245 _aPropuesta de incorporación del daño patrimonial como causal de indignidad, modificando el artículo 1009 del Código Civil
260 _aLa Paz:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
_c2014.
300 _a124 p. ;
_c28 cm.
502 _aTesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2014. - Tutor: Dr. William Alex Estrada Rocha
520 _aDe manera general, se puede señalar que el patrimonio, considerado una universalidad jurídica por estar expuesto a la voluntad de la misma persona como atributo de la personalidad, no es más que aquel conjunto de derechos y deberes que tienen un valor económico y sujeto a una estimación monetaria. El patrimonio adquiere una gran importancia, en materia civil y en relación a las instituciones del Derecho privado, porque también es definido como el conjunto de bienes de una persona. Estos bienes como elementos componentes del patrimonio en Bolivia, no se encuentran protegidos por el Derecho en la sucesión hereditaria cuando sufren un daño; entendiéndose por este término, la ofensa o lesión que padece una persona en contra de un derecho 0 de un bien jurídicamente protegido. En este sentido, el daño patrimonial 0 material como detrimento va a lesionar Ia universalidad jurídica del patrimonio. Lamentablemente esta figura jurídica en el Código Civil boliviano, promulgado mediante Decreto Ley en agosto de 1975 actualmente vigente, no se encuentra establecida como causal de indignidad en el proceso sucesorio; entendiéndose, que el Artículo 1009 de Ia citada norma legal civil, no lo considera entre Ios motivos de indignidad. Lo descrito precedentemente, motivó Ia investigación del tema presente; toda vez, que se considera importante que la Iey civil proteja y garantice el patrimonio dentro Ia sucesión hereditaria, puesto que esta institución jurídica se la logra en la mayor parte de Ios casos en base de sacrificios y renunciamientos de la persona a lo largo de su existencia, y no parece justo que alguien que ha dañado el mismo, reciba todo 0 parte de este patrimonio mediante la sucesión mortis causa. De esta manera, esta incorporación llegaría a solucionar el vacío jurídico existente en el referido Artículo del Código Civil.
650 _aTesis
650 _aPatrimonio
650 _aCódigo civil
650 _aDaño patrimonial
942 _2ddc
_cTE
_zOPW
999 _c1052
_d1052