000 02217nam a22002654a 4500
003 BOLpUSFA
005 20220622171218.0
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040 _aBOLpUSFA
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044 _aBO
082 _aDER0052
_bAR679m T
100 _aArellano Sardón, Marcia
245 _aModificación del Artículo 9 del D.S. 24671 de donación de órganos
260 _aLa Paz:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
_c2006.
300 _a93 p. :
_bil. ;
_c29 cm.
502 _aTesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciado en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2006. - Tutor: Dr. José Manuel Aguilera.
520 _aEl Decreto Supremo 24671 que reglamento a la ley 1716 de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, de fecha 21 de junio de 1997, que consta de X capítulos, 27 artículos y 2 anexos, en su Art. 9 se refiere que la voluntad de donar por parte de una persona viva deberá ser registrada en un libro especial a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, las que otorgarán un documento identificatorio como donante en el momento mismo de producirse la inscripción, haciendo constar: a) nombre y apellidos del donante b) fecha de nacimiento 0) número de carnet de identidad, d) domicilio y e) grupo sanguíneo y RH, si lo tuviera conocido, y nada más. Este acto de voluntariedad, no es masivo, ya que la norma no determina ni dispone de un medio o mecanismo que permita la consulta a todo ciudadano mayor de edad, si desea o no donar sus órganos post mortem, lo que toma ineficaz y deficiente a la Ley de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, quedando como un simple enunciado de intenciones, con consecuencias fatales para las personas que esperan ser favorecidas con una donación que les permita en unos casos llevar una vida normal y en otros, les permita salvar sus vidas, demostrado a través de las encuestas que forman parte de este trabajo.
650 _aTesis
653 _aDonación de órganos
653 _aCódigo de familia
653 _aCalidad de vida
942 _2ddc
_cTE
_zSML
999 _c1102
_d1102