000 03963nam a22002654a 4500
003 BOLpUSFA
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040 _aBOLpUSFA
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082 _aDER0020
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100 _aMachicado Ibáñez, Raquel Noemí
245 _aNormar el alguacilazgo en la Ley de organización judicial boliviana
260 _aLa Paz:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
_c2001.
300 _a149 p. ;
_c28 cm.
502 _aTesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2001. - Tutor: Dr. Macario Gonzales Durán
520 _aEs indudable que los cambios y transformaciones generados en todo el mundo tienen su incidencia en todos los ámbitos, siendo parte de esta transformación y cambio, el derecho en general y las ramas, instituciones y nomas legales en particular. Estos cambios referidos con seguridad han desencadenado integración en cuanto a términos económicos en lo que entendemos como globalización, pero por otro lado, están generando desintegración dentro de la sociedad, lo que se patentiza en una convulsión social generalizada, desencadenando mayor violencia en el mundo entero; seguramente este hecho es neurálgico en su tratamiento para los legisladores del mundo, para los administradores de justicia y para la sociedad civil en general a objeto de alcanzar la pretendida paz social, seguridad jurídica y protección de los derechos humanos fundamentales. La pretendida seguridad jurídica en el mundo y especialmente en Bolivia, ha estado y está cuestionada; cuestionamiento que refiere no solamente a la norma jurídica sustantiva y adjetiva, sino además, a su administración y a la actuación de todos quienes tienen que ver con ella. Lo mencionado significa que Ia norma que no refleja los intereses de una realidad social, con seguridad en forma contraria al fin que persigue generará inseguridad jurídica; la administración de la norma encargada a autoridades jurisdiccionales jugará su cuota parte en torno a que una administración de justicia en referencia a su desenvolvimiento genere seguridad o inseguridad jurídica; pero además igualmente pueden generar con sus acciones seguridad o inseguridad jurídica personal subalterno encargado de algunas acciones específicas dentro lo que se halla la ejecución de órdenes judiciales y el mantenimiento de orden y seguridad personal en estrados judiciales, tema concreto de nuestro estudio desde el punto de vista conceptual, doctrinal, funcional y operativo. La conceptualización es objeto de un vertiginoso cambio, prueba clara de ello que entendemos un cambio respecto del concepto, competitividad, soberanía, integración, etc., los mismos que se transforman respecto del fenómeno globalización; sin embargo pese a Ia transformación referida seguramente van a mantener su esencia ya que, doctrinal y científicamente han alcanzado en la mayoría de los casos Ia universalidad. En el presente trabajo investigativo trataremos los conceptos de Policía Judicial y Alguacilazgo dentro del orden legal básicamente y referiremos los conceptos de Policía Técnica Judicial y Oficiales de Diligencias respecto de las funciones, atribuciones y competencias inherentes. Pretendemos demostrar la confusión conceptual existente en nuestra legislación, la que genera paralelamente desorden funcional y operacionalmente desempeño deficiente; refiriendo concretamente la Ley de Organización Judicial boliviana respecto de la Policía Judicial, para cuyo efecto recurriremos a algunas de las fuentes del derecho como son: la doctrina, la legislación comparada en contraste con nuestra legislación.
650 _aTesis
650 _aOrganización judicial Bolivia
650 _aHistoria
650 _aLegislación comparada
942 _2ddc
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_zOPW
999 _c1177
_d1177