000 02437nam a22002654a 4500
003 BOLpUSFA
005 20220622183749.0
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040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _aBO
082 _aDER0128
_bSA112p TD
100 _aSaavedra Gonzales, Ariel Camilo
245 _aPropuesta de modificación del articulo 53 del decreto supremo 24247 sobre el registro de defunciones
260 _aLa Paz:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
_c2012.
300 _a77 p. ;
_c28 cm.
502 _aTrabajo dirigido (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2012. - Tutor: Dr. Horacio Gonzales Rojas.
520 _aEn Bolivia, el Registro Civil es la institución que administra datos sobre el estado civil de las personas, de una sociedad, por medio de los Oficiales de Registro Civil, quienes son los encargados de inscribir en los libros correspondientes las partidas de NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO, y en el Trabajo Dirigido que realicé en la Corte Departamental Electoral del Registro Civil Sala Provincias, obtuve conocimientos sobre el funcionamiento del Registro Civil en Bolivia. Así también, pude establecer una falencia en relación con el Registro de DEFUNCIÓN, ya que en el Decreto Supremo 24247, específicamente en el articulo N° 53, estipula que “El Registro de defunción se practicara en el término máximo de veinticuatro horas de ocurrido, o de la fecha en que se tenga conocimiento de este”, si no se lo hace en ese plazo necesitará una orden judicial para poder inscribir y obtener el Certificado de Defunción. El plazo de 24 horas que estipula el Art. 53 del Decreto Supremo 24247, considero que es insuficiente ya que, generalmente son los familiares quienes efectúan los trámites para obtener el Certificado de Defunción, estos se encuentran en un estado anímico de consternación, por la pérdida de un ser querido situación que dificulta que en el plazo de 24 horas se pueda gestionar el Certificado Médico de Defunción para posteriormente organizar todos los trámites del Sepelio, que tomará por lo menos todo un día es decir las 24 horas que establece el citado artículo.
650 _aTrabajo dirigido
650 _aDerecho
650 _aMuerte
650 _aCódigo civil
942 _2ddc
_cTE
_zNM
999 _c1210
_d1210