000 02070nam a22002654a 4500
003 BOLpUSFA
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017 _a4-1-1045-03
040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _cBO
082 _aBO 305.4
_bM665m
110 _aBolivia. Ministerio de Desarrollo Sostenible.
_bInstituto de la Judicatura Sucre Instituto de la Judicatura Sucre
245 _aModulo instruccional de género
260 _aLa Paz:
_bInstituto de la Judicatura Sucre, Instituto de la Judicatura Sucre,
_c2005.
300 _a218 p. ;
_c21 cm.
520 _aConforme al D.S.24864 de 10 de octubre de 1997, el Estado boliviano debe garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actividad y la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo asimismo acciones específicas en el area de la educación superior especializada. Sin embargo, este criterio de imparcialidad de la Ley así como el principio de igualdad, plasmados en normas internacionales como nacionales, en la práctica han resultado insuficientes cuando se relacionan con el tema de género. Solo enunciarlos, no garantiza que sean internalizados por la sociedad en general ni por los administradores de justicia en particular, lo que se manifiesta es una discriminación que trasciende el campo legal, amparada y legalizada por construcciones sociales que conciente o inconscientemente dan un trato legal diferenciado a hombres y mujeres. Constataciones similares en éste y otros campos, han dado lugar a que el tema de género sea incorporado como una política pública, a traves del Viceministerio de la Mujer, el mismo que ha diseñado planes orientados a su consolidación.
650 _aMedios de comunicacion
650 _aComunicación social
650 _aConcentración de propiedad
650 _aPropiedad de medios de comunicación
710 _aInstituto de la Judicatura Sucre
942 _2ddc
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999 _c1590
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