| 000 | 03332nam a22002774a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | BOLpUSFA | ||
| 008 | t bo grm 001 u spa u | ||
| 040 | _aBOLpUSFA | ||
| 041 | _aspa | ||
| 044 | _abol | ||
| 082 |
_aDER0035 _bAG284n T |
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| 100 | _aAguirre León, Cristóbal | ||
| 245 | _aLa necesidad de implementar el certificado médico prenupcial como requisito documental en el Art. 56 del Código de Familia para contraer matrimonio civil en Bolivia | ||
| 260 |
_aTupiza: _bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, _c2013 |
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| 300 |
_a97 p. _bTapa dura _c29 cm. |
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| 502 | _aTesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho – Universidad Privada San Francisco de Asís, Tupiza, 2013. – Tutor: Abog. Juan Carlos Villarroel | ||
| 520 | _aEl matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en el caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos. La presentación del certificado médico como requisito para contraer matrimonio, en forma obligatoria para ambos, existiendo la problemática de las infecciones de transmisión sexual y enfermedades perjudiciales a la descendencia. Constituye un deber para los dos conyugues el considerar seriamente, no solamente el efecto mutuo y las condiciones pecuniarias, si más aun el estado de salud de las dos partes, al objeto de poder realizar un matrimonio feliz y apacible. Se encuentra ya documentada en la actualidad la existencia de riesgos y consecuencias que generan las enfermedades de transmisión sexual tanto en el hombre como en la mujer. En las mujeres embarazadas, los riesgos y consecuencias son fatales tanto como para la madre y el hijo, y la posibilidad de prevenirlos o disminuir sus efectos es una meta importante que debemos trazarnos tanto la sociedad como el Estado. Se desarrolla en el ámbito de la sociedad, siendo una de las necesidades a efecto de poder incorporar el certificado médico como requisito esencial para la celebración del matrimonio civil y así evitar las infecciones de transmisión sexual y enfermedades perjudiciales a la descendencia. La sociedad no toma en cuenta lo relacionado a las infecciones de transmisión sexual, primero la falta y forma de conocimientos de investigación de riesgos y medios de prevención, así como la irresponsabilidad y falta de conciencia de los hombres y mujeres. Y poder socializar esta idea de protección y prevención de las enfermedades de transmisión sexual. El certificado médico prenupcial es innegablemente una muestra de responsabilidad, lo que buscan las personas ante todo es la protección del núcleo familiar como es el matrimonio desde su inicio con confianza y responsabilidad mutua. Es un problema Médico Social, ya que él da origen a los seres que constituirán las sociedades del futuro, los nuevos actores de la sociedad, la fuerza pensante y dinámica de los pueblos. | ||
| 650 | _aDerecho | ||
| 650 | _aMatrimonio | ||
| 650 | _aFamilia | ||
| 653 | _aCertificado médico prenupcial | ||
| 653 | _aEnfermedades de transmisión sexual | ||
| 653 | _aSalud | ||
| 942 |
_2ddc _cTE _zJC |
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| 999 |
_c1600 _d1600 |
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