| 000 | 04007nam a22002774a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | BOLpUSFA | ||
| 008 | t bo grm 001 u spa u | ||
| 040 | _aBOLpUSFA | ||
| 041 | _aspa | ||
| 044 | _abol | ||
| 082 |
_aDER0047 _bF634p Ej.1 T |
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| 100 | _aFlores Ocampo, Nain Hertzog | ||
| 245 | _aPropuesta normativa de coordinación y control interinstitucional, entre Derechos Reales y Catastro Urbano, sobre registro y regularización oportuna y efectiva del derecho de propiedad inmobiliario | ||
| 260 |
_aTupiza: _bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, _c2014 |
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| 300 |
_a78 p. _bTapa dura _c29 cm. |
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| 502 | _aTesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho – Universidad Privada San Francisco de Asís, Tupiza, 2014. – Tutor: Remberto Elías López Ocampo MSc. | ||
| 520 | _aDerechos reales y catastro urbano son instituciones responsables de registrar el derecho propietario inmobiliario de forma coordinada, enmarcados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 298 numeral 18, adicionalmente a las funciones establecidas en sus normas específicas (Decreto Supremo 27957 24/12/2004, Decreto Supremo 25100 15/7/1998), donde asigna funciones en cuanto a la coordinación y cruce de información textualmente señalado: Art. 89 “los registradores distritales provinciales y zonales tienen la función y atribuciones” Inciso g). “Coordinar con las instituciones relacionadas con el servicio (INRA, Municipios, Instituciones Financieras a nivel distrital” D.S. 25100 Art. 25 “Con el fin de uniformar el sistema catastral, el INC y el INRA deberán transferir la información que generen, procesen o mantengan a los registros de Derechos Reales para su correspondiente administración y mantenimiento”. Para sustentar los objetivos planteados, como así la hipótesis, la investigación se ha desarrollado en base a métodos teóricos descriptivo propositivos, inductivo deductivo, los que a su vez se aplicaron métodos empíricos como la encuesta y la entrevista observando la realidad actual sobre la necesidad de coordinar y controlar en la regularización, protección del derecho propietario inmobiliario. En la etapa del trabajo de campo o diagnóstico respecto a los mecanismos de coordinación, control interinstitucional para la regularización inmobiliaria, se ha observado que el pre registro y registro de propiedades inmobiliarias no son coordinados ni controlados por las instituciones actoras. Se ha observado también que los registros inmobiliarios son realizados sin datos jurídicos y físicos concretos, que coadyuven interinstitucionalmente, sino que se realizan operaciones en base a la documentación presentada por el usuario sin otra información que valide y apruebe la legalidad de los datos jurídicos y/o físicos de la propiedad inmobiliaria. En consecuencia, la falta de mecanismos de coordinación y control en la regularización y registro inmediato, oportuno y efectivo, es la causa para que se postergue, burocratice y suspenda la regularización del derecho propietario. Observándose que la normativa registral y de catastro urbano existente de coordinar y cruzar información no son suficientes para administrar y controlar las regularizaciones de derecho propietario, se tiene la urgente necesidad de implementar normativa de mecanismos concretos de coordinación y control interinstitucional entre Derechos Reales y Catastro Urbano, sobre regularización de la propiedad inmobiliaria. Finalmente, por los resultados del diagnóstico, encuesta y entrevista, que responden al problema planteado, se propone un proyecto de Ley de Mecanismos de Coordinación entre Derechos Reales y Catastro Urbano. | ||
| 650 | _aDerecho | ||
| 650 | _aRegistro | ||
| 650 | _aVivienda | ||
| 653 | _aDerechos Reales | ||
| 653 | _aCatastro | ||
| 653 | _aDerecho de propiedad inmobiliario | ||
| 942 |
_2ddc _cTE _zJC |
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| 999 |
_c1960 _d1960 |
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