000 03575nam a22003254a 4500
003 BOLpUSFA
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017 _a2-1-12-17
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040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _cBO
082 _aBO 323
_bC236j
100 _aCapusiri Casana, Herculiano
245 _aJusticia comunitaria :
_by su compatibilización con la justicia ordinaria en el marco de la nueva constitución política del estado
250 _a2a.ed. corregida y aumentada
260 _aCochabamba:
_bKipus,
_c2015
300 _a286 p. ;
_bcuad., il. ;
_c21 cm.
520 _aEn este marco nuestro trabajo de investigación consta de cinco capítulos. En el primer capítulo hemos desarrollado el enfoque teórico analógico desde las diferentes fases históricas y su influencia en los dos sistemas jurídicos estudiados. Primeramente constatamos la controversia de dos sistemas jurídicos cada cual desarrollado en su contexto histórico, espacio geográfico y cultural abismalmente diferente. En el segundo capítulo explicamos las bases filosóficas, antropológicas y políticas de la Justicia Comunitaria, desde un enfoque jurídico cultural de los pueblos milenarios, pensamiento de los pueblos andinos y amazónicos de Abya Yala. En el transcurso del desarrollo de nuestra investigación teórica llegamos a la afirmación de que la Justicia Comunitaria se centra en la defensa de los derechos colectivos y es una justicia reparadora del daño que va orientada hacia la solución del conflicto. En el cuarto capítulo estudiamos los procedimientos de la Justicia Comunitaria en los diferentes municipios del Norte de Potosí. Constatamos que la Justicia Comunitaria tiene su procedimiento y particularidades en las comunidades de los diferentes municipios, las que resuelven con especificidad de acuerdo a necesidades y circunstancias propias a través de las autoridades de la estructura comunitaria, los cuales en algunos casos varían, sin embargo, el fondo de la axiología comunitaria tiene una filosofía central, “la primacía colectiva”. De la misma manera son atendidos por la Justicia Ordinaria y acuden a ella a través del corregidor auxiliar. En el quinto capítulo realizamos la propuesta de coordinación y cooperación de la justicia comunitaria con la justicia ordinaria. En la investigación constatamos que las dificultades de la compatibilización de ambas justicias son de orden cultural y sistémico, es decir que el Sistema Jurídico Ordinario emerge de la lógica civilizatoria eurocéntrica y el Sistema Jurídico Originario emerge de la lógica civilizatoria del Tawantinsuyu (Filosofía de los pueblos de Abya Yala). En esta línea al concluir este trabajo, con una mano cerramos el estudio de caso al mismo tiempo abriendo con la otra mano para todos aquellos pensadores e intelectuales honestos que al ver el colonialismo jurídico a cara descubierta en los diferentes espacios geográficos, en la comunidad, ayllu, tenta, capitanía, marka, suyu y otros espacios territoriales, trabajen por la descolonización, es decir por la compatibilización jurídica, política y cultural, en igualdad de jerarquía; asimismo para que busquen alternativas justas para la humanidad.
650 _aJusticia
650 _aDerecho
650 _aDerecho a la justicia
650 _aTeoría legal
653 _aJusticia comunitaria
653 _aDerecho ancestral
653 _aJusticia ordinaria
653 _aLucha juridica
942 _2ddc
_cLI
_zMCR
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