000 02984nam a22002774a 4500
003 BOLpUSFA
005 20230830160344.0
008 t bo grm 000 u spa u
040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _aBO
082 _aDER0103
_bSA237p T
100 _aSantos Soleto, Silvia Eunice
245 _aPropuesta de Ley sobre el derecho a la información y la comunicación, en el marco de la Constitución Política del Estado
260 _aLa Paz:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
_c2019.
300 _a[6], 140 p. :
_c28 cm.
502 _aTesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutor: Dr. Camilo Gonzalez
520 _aEn la Constitución Política del Estado promulgada el 2 de febrero de 1967, se prescribía en su artículo 7 inciso b), que toda persona, tenía el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión. En su inciso h) tenía el derecho a formular peticiones individual y colectivamente. Estas disposiciones no contenían los derechos expresos de Información y Comunicación, tenían que ser deducidas solo por lógica jurídica. En la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, En su art. 106 parágrafo I se garantiza el derecho a Ia comunicación y el derecho a Ia Información como derechos generales y universales, este parágrafo era suficiente para regular el derecho a la información y comunicación porque consideran a la totalidad de la población boliviana, sin discriminación de ningún sector. En su parágrafo II de este mismo artículo entre otros derechos solo garantiza el derecho a la información, y no el derecho a Ia comunicación, aquí está la 1ra. observación, porque no solamente debería garantizar el derecho a la información sino también el derecho a la comunicación tal cual asta instituido en el parágrafo I. Pero en el parágrafo III es peor todavía, porque en contradicción con el parágrafo l, en este parágrafo, se sectorializan estos derechos de Información y Comunicación a favor de Ios trabajadores y trabajadoras de Ia prensa, discriminado de esta manera al resto de la población Boliviana. Pese a estos antecedentes, la Asamblea Legislativa Plurinacional, aún no ha sancionado una ley que regule el derecho a la comunicación y el derecho información y ya se oyen voces ponen en evidencia la inexistencia de un proyecto de ley que clarifique y regule estos derechos. Por este motivo he visto por conveniente, mi propuesta de ley sobre el derecho a la información y comunicación. Solamente a través de este proyecto de ley podemos clarificar este artículo de nuestra Constitución.
650 _aTesis
650 _aConstitución Política del Estado
650 _aProyecto de Ley
653 _aDerecho a la información
653 _aComunicación
942 _2ddc
_cTE
_zSHS
999 _c8173
_d8173