000 02954nam a22002774a 4500
003 BOLpUSFA
005 20220628203849.0
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040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _aBO
082 _aDER0120
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100 _aOtalora Pérez, Raquel
245 _aPropuesta de reglamento de la Academía Diplomática Plurinacional :
_ben el marco de la Ley No. 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
260 _aLa Paz:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
_c2018.
300 _aiii, [2], 123 p. :
_c28 cm.
502 _aTesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Álvaro del Pozo Carafa, MSc.
520 _aCon Ia aprobación de la Constitución Política del Estado en 2009 se sentaron Ias bases de la política exterior del Estado Boliviano. En este marco se promulgó la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores que define la orientación y funcionamiento de Ia Academia Diplomática. Actualmente Ia Academia Diplomática rige su funcionamiento en el marco del decreto supremo 045 de 2009 que se desprende de la Ley N° 1444 del Servicio Exterior, del 15 de febrero de 1993, por lo que no responde a la nueva orientación política doctrinal de la Constitución Política del Estado y de la nueva ley 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. Por lo expuesto, se hace necesario modificar el actual Reglamento de la Academia Diplomática Plurinacional, adecuando sus principios de orientación a la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. Para realizar la investigación se recurrió al método jurídico-dogmático, centrado en un abordaje normativo del Derecho, sin adentrarse en fenómenos sociológicos, históricos, políticos u otros. Desde esta perspectiva, se hizo una comparación entre el Reglamento vigente, lo que plantea la Ley 465 y los reglamentos de otros países (Perú, Chile y Brasil) estableciendo sus relaciones de causa, contradicciones y efectos. Asimismo se tomó como referencia Ias convenciones de las Naciones Unidas sobre el tema y la doctrina escrita en esta materia. Luego de realizar este análisis comparativo, se concluyó que existe la necesidad de modificar el actual Reglamento de Ia Academia Diplomática, de Ia siguiente manera: Se incluye un capítulo “De los cursos excepcionales”, se aumentan de 22 a 32 artículos, se modifican 14 artículos, se mantienen 8 y se incorporan 10 artículos. Finalmente se agregan tres disposiciones transitorias y finales.
650 _aTesis
650 _aAcademia Diplomática
650 _aReglamento
650 _aModificación
651 _aBolivia
942 _2ddc
_cTE
_zOPW; LMM
999 _c8247
_d8247