| 000 | 03571nam a22002774a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | BOLpUSFA | ||
| 005 | 20230809164458.0 | ||
| 008 | t bo grm 00| | spa d | ||
| 040 | _aBOLpUSFA | ||
| 041 | _aspa | ||
| 044 | _aBO | ||
| 082 |
_aDER0040 _bM263i T |
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| 100 | _aMamani Canaviri, Dilma | ||
| 245 | _aInsertar la violencia obstétrica, como una violencia dentro del Artículo 7 de la Ley N° 348 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia) | ||
| 260 |
_aTupiza: _bUniversidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho, _c2016 |
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| 300 | _a79 p. | ||
| 502 | _aModalidad: Tesis de Grado - Tutor: Dr. Benito Torrez Andaluz | ||
| 520 | _aRESUMEN La Violencia Obstétrica es la agresión física o psicológica que sufre una mujer durante el embarazo parto o puerperio por los prestadores de servicio de salud, quienes orillan a establecer rutinas tendientes a poner bajo su control su proceso de trabajo, manteniendo una conducta paternalista, institucionalista, casi coercitiva, que desemboca en la mala calidad de atención hacia la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, o la franca violación de los derechos de las mujeres que ciertamente pueden estar vinculadas de origen a la deficiencia en las competencias técnicas y a omisiones o errores de juicio médico. En este sentido se debe considerar que evidentemente existe una violación de los derechos de la mujer, (a la vida, integridad física, psicológica, intimidad, al acceso a la información, al acceso a la salud sin discriminación, al libre ejercicio de su salud reproductiva, etc.) que la Constitución Política del Estado reconoce, pero que se vulnera de forma sistemática y naturalizada en los centros hospitalarios y que al respecto el Estado no ha identificado o individualizado la violencia obstétrica para adoptar medidas necesarias de prevención en la atención medica. La legislación de la ley 348 tiene una serie de normas, tendientes garantizar y a proteger a l El presente Trabajo de Investigación, trata de “insertar la Violencia Obstétrica, como una forma de Violencia dentro del artículo 7 de la ley Nº. 348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una vida Libre de Violencia), mediante la derogación de la misma, tomando en cuenta el concepto de Violencia Obstétrica. El Objetivo General; es que, se fundamente teórica, jurídica y socialmente la propuesta de inserción de la violencia obstétrica. El diseño metodológico, se estableció de acuerdo al tipo de investigación y al problema identificado, el mismo nos permitió alcanzar el Objetivo General del presente Trabajo. La propuesta de inserción, está estructurada sobre la base de fundamentos; teóricos, jurídicos y sociales las mismas contribuyen a que la Ley Nº. 348 se actualice, se espera que la propuesta, cree una expectativa en nuestros legisladores, que indudablemente prevendrá la práctica indiscriminada de este tipo de violencia contra las mujeres, cuyos responsables son el personal de salud, que trabaja en los centros hospitalarios a nivel nacional. Finalmente, la propuesta expuesta en el Presente Trabajo de Investigación, beneficiara sustancialmente a todas las mujeres en periodo de gestación, específicamente antes, durante y después del parto y posparto. | ||
| 650 | _aDerecho | ||
| 650 | _aTesis | ||
| 650 | _aLegislación | ||
| 650 | _aViolencia obstétrica | ||
| 650 | _aDerechos de la mujer | ||
| 650 | _aEmbarazo | ||
| 942 |
_2ddc _cTE _zLLO |
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| 999 |
_c9069 _d9069 |
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