| 000 | 02948nam a22003134a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | BOLpUSFA | ||
| 005 | 20250506161803.0 | ||
| 008 | t bo gr 001 | spa|| | ||
| 017 | _a4-1-4072-2024 | ||
| 040 | _aBOLpUSFA | ||
| 041 | _aspa | ||
| 044 | _cBO | ||
| 082 |
_aBO 341.481 _bSA235d |
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| 100 | _aSantiago Salame, Soraya | ||
| 110 | _aDerechos en Acción | ||
| 245 | _aEl debido proceso como garantía para el ejercicio de los derechos humanos. Litigio Internacional ante el Sistema Interamericano | ||
| 260 |
_aLa Paz: _bDerechos en Acción, _c2024 |
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| 300 | _a177 p. | ||
| 520 | _aCONTENIDO I. INTRODUCCIÓN II. OBLIGACIONES DEL ESTADO BOLIVIANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS II.1. Obligación de respeto de los derechos humanos. II.2. Obligación de garantía de los derechos humanos. II.3. La doctrina del bloque de constitucionalidad y el control difuso de convencionalidad. Su recepción en el Estado boliviano. III. EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS III.1. La falta de independencia judicial en Bolivia. El caso Ligia Velásquez. III.2. El derecho de acceso a la justicia y el debido proceso de las personas LGBTIQ+ en Bolivia. El caso David Aruquipa y Guido Montaño. III.3. El derecho de acceso a la justicia y el debido proceso de las mujeres víctimas de violencia. III.3.1. La Impunidad frente a los feminicidios. El Asesinato de Juana Quispe Apaza. III.3.2. Violencia institucional contra las mujeres por parte de los servicios de salud. Los casos I.V. y María Nieves Quispe. III.4. El derecho de acceso a la justicia y el debido proceso de las personas pertenecientes a una Nación Originaria o Pueblo Indígena Campesino. El caso "24 de Mayo". III.5. El derecho de acceso a la justicia y el debido proceso para proteger la libertad de pensamiento y la objeción de conciencia. El caso de José Ignacio Orías. III.6. El carácter reforzado del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso en casos de privación de libertad. Los casos de Ascencio Cruz, Juan Bascopé y Jhiery Fernández Sumi. III.6.1. El punto de partida para garantizar el debido proceso. La dignidad de las personas privadas de libertad. III.6.2. El carácter inderogable de la prohibición de tortura y la inexistencia de justificación para su perpetración. III.6.3. Et acceso a la justicia frente a las torturas, batos o penas crueles, inhumanas o degradantes de las personas privadas de libertad. El papel de garante del Estado. III.6.4. El debido proceso reforzado de las personas privadas de libertad. El papel de garante primario de los jueces. IV. REFLEXIONES FINALES | ||
| 650 | _aLegislación | ||
| 650 | _aDerechos humanos | ||
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| 650 | _aViolencia contra la mujer | ||
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| 651 | _aBolivia | ||
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| 999 |
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