000 02052nam a22002414aa4500
003 BOLpUSFA
005 20251016200816.0
008 t bo gr 001 | spa||
040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _cBO
082 _aBO 345.05
_bOB12l
100 _aOblitas Poblete, Enrique
245 _aLecciones de procedimiento penal (conforme al Programa Oficial de la Facultad de la UMSA). 1956
260 _aLa Paz:
_bLibrería Editorial Juventud,
_c1956
300 _a653 p.
520 _aLas lecciones que dicté en los dos años que actué como Catedrático Interino, constituyen el contenido de libro, susceptible de enmienda y complementación, ya el escaso tiempo que dispuse no me dio lugar para exposiciones en forma más amplia y discriminada. Son los notables tratadistas de Derecho Procesal penal, Eugenio Florián, Emilio Gomez Orbaneja, Francisco Carneluti, quienes con sus obras maestras orientaron estudios y facilitaron mi labor de investigación y conocimiento general de la materia. En cuanto a obras nacionales, sólo pude conseguir las anotaciones del profesor Temístocles Revollo. Todas las acotaciones anotadas se basan en la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo de la República a través de los autos consignados en la Gaceta Judicial, acaso como única fuente de consulta. El Derecho Procesal Penal Boliviano exterioriza dos tendencias, una que trasluce doctrinas contemporáneas y otra que mantiene entre sus preceptos, normas anticuadas. Nos referiremos a ellas grosso modo. En los primeros tiempos de la República y durante la vigencia del Código de Procederes Santa Cruz que fue promulgada el año 1838, rigió la legislación española. El año 1858 se adoptó el Código de Instrucción Criminal de Francia. Como dicha ley adolecía de muchos defectos, bajo los auspicios de la Corte Suprema de Justicia, se dictó la Ley Suplementaria.
650 _aDerecho penal
650 _aJurisprudencia
650 _aEducación superior
651 _aBolivia
942 _2ddc
_cLI
_zLLO
999 _c9591
_d9591