000 03211nam a22003014a 4500
003 BOLpUSFA
005 20260415203639.0
008 t bo grm 001 | spa||
040 _aBOLpUSFA
041 _aspa
044 _aBO
082 _aDER0104
_bEs77p T
100 _aEsquivel Quispe, Jemira Arietny
245 _aPropuesta para la incorporación de una declaración jurada notariada de bienes y deudas no inscritos en Registros Públicos en el Artículo 148 de la Ley 603 para contraer matrimonio en Bolivia
260 _aTupiza:
_bUniversidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho,
_c2025
300 _a78 p.
502 _aModalidad: Tesis de Grado - Tutora: Lic. Ana Luz Espinoza Calderón
520 _aLa presente investigación, abordó el planteamiento del problema, consistente en la afectación de la seguridad jurídica y patrimonial de los cónyuges bolivianos, debido a la omisión en el Artículo 148 de la Ley N° 603 (Código de las Familias) de un presupuesto que obligue a los contrayentes a declarar bienes y deudas preexistentes no inscritos en registros públicos, antes de contraer matrimonio, esta ausencia provoca conflictos al regir imperativamente la presunción de comunidad de gananciales. El método de investigación es de enfoque cualitativo y diseño no experimental, clasificado como Jurídico-propositivo. El procedimiento metodológico, incluyó la revisión del marco normativo y legislación comparada, la realización de entrevistas a especialistas y el análisis de expedientes judiciales de división de bienes gananciales en la ciudad de Tupiza. Los principales resultados obtenidos del análisis de expedientes revelaron que la duración de los procesos de división de bienes es excesiva, extendiéndose entre uno y dos años, con un caso que tardó hasta cuatro años en obtener sentencia. Esta dilatación se debe a la falta de prueba plena, que acredite la naturaleza de los bienes, especialmente en el caso de bienes muebles que solo cuentan con documentos privados. La conclusión principal es que resulta necesaria y viable la incorporación de un presupuesto obligatorio, cual es la presentación de un documento de declaración Jurada efectuada ante notario de fe pública de bienes y deudas no inscritos en registros públicos. En el Artículo 148 de la Ley N° 603. Dicha declaración constituye prueba documental preconstituida con valor indiciario privilegiado, para delimitar el patrimonio originario. En consecuencia, a la omisión en la declaración le sobrevendrá la sanción de presunción de que los bienes o deudas no declarados son gananciales, esto presupuesto fortalecerá la seguridad jurídica y la equidad patrimonial.
650 _aDerecho
650 _aTesis de Grado
650 _aSeguridad jurídica
650 _aSeguridad patrimonial
650 _aMatrimonio
650 _aDivisión de bienes
650 _aDeclaración jurada
651 _aBolivia
942 _2ddc
_cTE
_zLLO
999 _c9704
_d9704