Propuesta de complementación del artículo 3, parágrafo del Decreto Supremo No. 21479, para su aplicación en el marco del principio general de la actividad administrativa de economía, simplicidad y celeridad (Registro nro. 8125)

000 -CABECERA (24)
Campo de control interno 04569nam a22002774a 4500
003 - IDENTIFICADOR DE CONTROL
Campo control BOLpUSFA
005 - FECHA Y HORA DE CATALOGACION
Campo de control 20220628192414.0
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA - INFORMACIÓN GENERAL
Campo de control de longitud fija t bo grm 000 u spa u
040 ## - Origen de la Catalogacion
Origen de la Catalogacion BOLpUSFA
041 ## - Código de idioma (R)
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente (R) spa
044 ## - Código de país de la publicación
Codigo de pais MARC BO
082 ## - Número de la Clasificación Decimal Dewey
Número de la Clasificación Decimal Dewey DER0020
Codigo Cutter C112p RD
100 ## - Autor Personal
Autor Personal Cabral Zabala, Faryt
245 ## - Titulo
Titulo Propuesta de complementación del artículo 3, parágrafo del Decreto Supremo No. 21479, para su aplicación en el marco del principio general de la actividad administrativa de economía, simplicidad y celeridad
260 ## - Editorial
Ciudad La Paz:
Nombre de la Editorial Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho,
Fecha 2010.
300 ## - Descripcion
Extension xvii,116 p. ;
Dimensiones 28 cm.
502 ## - Nota de Tesis
Nota de Tesis Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2010. - Tutor: Dr. Carlos Alejandro Bleichner Benavides
520 ## - Resumen
Resumen De conformidad con lo preceptuado en la Nueva Constitución Política del Estado, es preciso que los individuos cumplan con los deberes militares para lograr hacer efectivo el ejercicio pleno de sus derechos políticos; siendo, en todo eso, requisito imprescindible la presentación de la Libreta Militar para el desempeño de cualquier función pública o para la obtención de ciertos documentos emitidos por Ias Instituciones del Estado. <br/><br/>Los errores consignados en los datos de la Libreta de Servicio Militar, imposibilitan también el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos que están condicionados a la presentación de este documento militar, como por ejemplo, el Benemérito de la Patria se verá privado de hacer efectivo el cobro de su renta vitalicia por encontrarse algún error en los datos de su Libreta de Desmovilización; o el novel profesional no podrá obtener su Título en Provisión Nacional mientras no se corrijan los errores observados en su Libreta de Servicio Militar. <br/>En ese contexto, el Ministerio de Defensa Nacional establece dos procedimientos de sustanciación para los diversos trámites de correcciones de los datos asentados en el Registro de Conscripción y Libretas Militares de los individuos. Dichos procedimientos son la Vía Administrativa y la Vía Judicial. Por la primera vía proceden todas aquellas correcciones de letras en nombres y apellidos de las personas que no representan una modificación o alteración substancial o importante de dichos datos originales. Estas enmiendas se Ias practican por esta primera vía, suponiendo que esta clase de errores, de forma y no de fondo, pueden ser atribuibles a la responsabilidad del personal de los diferentes centros de reclutamientos en el Ilenado de la documentación militar, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 51‘, que resuelve específicamente delegar al Viceministro de Defensa la facultad de “enmendar errores de transcripción cometidos por el personal de los diferentes centros de reclutamiento, en el llenado de la documentación militar”. <br/>El segundo procedimiento de sustanciación de estos trámites, es Ia vía estrictamente judicial, cuando se trata de cambios o adiciones en los datos que no sean simples correcciones de letras sino cambios que modifican totalmente algunos de los datos personales de los individuos, alterando la fecha o lugar de nacimiento o su identidad. En este caso, según el criterio del Ministerio de Defensa Nacional, estos errores no pueden ser atribuibles al personal de los diferentes centros de reclutamiento en el Ilenado de la documentación militar, por lo que es menester que los individuos inicien juicio ordinario en contra del Ministerio de Defensa a efectos de recabar la Sentencia Judicial que contemple expresamente el número, serie, clase y categoría de la Libreta Militar sobre Ia cual deberá ordenar el cambio o adición de los datos personales del impetrante. <br/>Esta exigencia de Sentencia Judicial, que es el origen de la problemática detectada en esta Cartera de Estado, está respaldada Iegalmente por lo dispuesto en el artículo 3° parágrafo 7 del Decreto Supremo Nº 214792, el cual preceptúa puntualmente Io siguiente: “Las rectificaciones de apellidos en documentos militares, se las efectuarán previa presentación de Testimonio de Sentencia Ejecutoriada obtenida en juicio ordinario, de conformidad al Art. 1537 del Código Civil”. <br/>
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Tesis
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Bolivia. Ministerio de Defensa Nacional
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Administración local
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Derecho
651 ## - Punto de acceso adicional de materia - Nombre geográfico (R)
Nombre geográfico (NR) Bolivia
942 ## - ELEMENTOS DE KOHA
Esquema de Clasificaci
Tipo de Documento Tesis
Catalogador SHS
Existencias
Retirado (estado) Perdido (estado) Fuente de Clasificacion Deterioro (estado) Prestamo Coleccion Ubicacion permanente Ubicacion actual Fondo Fecha de adquisicion Origen de adquisicion Prestamos Signatura Topografica Codigo de barras Ultima fecha de verificacion Price effective from Tipo de Item
No Dañado Disponible   No Dañado Disponible Tesis Biblioteca USFA El Alto Biblioteca USFA El Alto Colección Tesis 11/08/2021 Depósito   DER0020 C112p TD BEA01087 04/27/2022 11/08/2021 Tesis

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