| 000 -CABECERA (24) |
| Campo de control interno |
02984nam a22002774a 4500 |
| 003 - IDENTIFICADOR DE CONTROL |
| Campo control |
BOLpUSFA |
| 005 - FECHA Y HORA DE CATALOGACION |
| Campo de control |
20230830160344.0 |
| 008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA - INFORMACIÓN GENERAL |
| Campo de control de longitud fija |
t bo grm 000 u spa u |
| 040 ## - Origen de la Catalogacion |
| Origen de la Catalogacion |
BOLpUSFA |
| 041 ## - Código de idioma (R) |
| Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente (R) |
spa |
| 044 ## - Código de país de la publicación |
| Codigo de pais MARC |
BO |
| 082 ## - Número de la Clasificación Decimal Dewey |
| Número de la Clasificación Decimal Dewey |
DER0103 |
| Codigo Cutter |
SA237p T |
| 100 ## - Autor Personal |
| Autor Personal |
Santos Soleto, Silvia Eunice |
| 245 ## - Titulo |
| Titulo |
Propuesta de Ley sobre el derecho a la información y la comunicación, en el marco de la Constitución Política del Estado |
| 260 ## - Editorial |
| Ciudad |
La Paz: |
| Nombre de la Editorial |
Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, |
| Fecha |
2019. |
| 300 ## - Descripcion |
| Extension |
[6], 140 p. : |
| Dimensiones |
28 cm. |
| 502 ## - Nota de Tesis |
| Nota de Tesis |
Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutor: Dr. Camilo Gonzalez |
| 520 ## - Resumen |
| Resumen |
En la Constitución Política del Estado promulgada el 2 de febrero de 1967, se prescribía en su artículo 7 inciso b), que toda persona, tenía el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión. En su inciso h) tenía el derecho a formular peticiones individual y colectivamente. Estas disposiciones no contenían los derechos expresos de Información y Comunicación, tenían que ser deducidas solo por lógica jurídica. <br/>En la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, En su art. 106 parágrafo I se garantiza el derecho a Ia comunicación y el derecho a Ia Información como derechos generales y universales, este parágrafo era suficiente para regular el derecho a la información y comunicación porque consideran a la totalidad de la población boliviana, sin discriminación de ningún sector. <br/>En su parágrafo II de este mismo artículo entre otros derechos solo garantiza el derecho a la información, y no el derecho a Ia comunicación, aquí está la 1ra. observación, porque no solamente debería garantizar el derecho a la información sino también el derecho a la comunicación tal cual asta instituido en el parágrafo I. <br/>Pero en el parágrafo III es peor todavía, porque en contradicción con el parágrafo l, en este parágrafo, se sectorializan estos derechos de Información y Comunicación a favor de Ios trabajadores y trabajadoras de Ia prensa, discriminado de esta manera al resto de la población Boliviana. <br/>Pese a estos antecedentes, la Asamblea Legislativa Plurinacional, aún no ha sancionado una ley que regule el derecho a la comunicación y el derecho información y ya se oyen voces ponen en evidencia la inexistencia de un proyecto de ley que clarifique y regule estos derechos. <br/>Por este motivo he visto por conveniente, mi propuesta de ley sobre el derecho a la información y comunicación. Solamente a través de este proyecto de ley podemos clarificar este artículo de nuestra Constitución.<br/> |
| 650 ## - Temas - Descriptores |
| Temas - Descriptores |
Tesis |
| 650 ## - Temas - Descriptores |
| Temas - Descriptores |
Constitución Política del Estado |
| 650 ## - Temas - Descriptores |
| Temas - Descriptores |
Proyecto de Ley |
| 653 ## - Palabras Claves |
| Palabras Claves |
Derecho a la información |
| 653 ## - Palabras Claves |
| Palabras Claves |
Comunicación |
| 942 ## - ELEMENTOS DE KOHA |
| Esquema de Clasificaci |
|
| Tipo de Documento |
Tesis |
| Catalogador |
SHS |