| Resumen |
PRESENTACION<br/><br/>La Constitución Política del Estado, establece que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental; se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. Siendo a su vez una de sus atribuciones, conforme lo expresado por el art. 189 de la misma norma fundamental, conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas; desplegando en su ejercicio jurisdiccional, un efectivo control de legalidad, aplicado a las decisiones asumidas vía resolución, por las autoridades administrativas del nivel central del estado y por los niveles subnacionales, como los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales.<br/><br/>Con tales elementos expresados y bajo la tónica del desarrollo y superación permanente, como característica principal propia que imprime la jurisdicción agroambiental; se asume responsablemente, el conocimiento, sustanciación y resolución de las causas sometidas al conocimiento del tribunal agroambiental, siempre en cumplimiento de sus específicas atribuciones y competencias constitucionales, como las otorgadas en materia de control de legalidad, hablando más propiamente de los ya expresados procesos contencioso administrativos, donde ciertamente, se vienen generando diariamente nuevos razonamientos en la materia, considerados en muchos de los casos, como precedentes evidentemente relevantes, permitiéndose conforme a ello, el establecimiento de nuevas líneas jurisprudenciales, que dentro de un rigor de análisis tanto estático como dinámico, constituyen un importante influjo como materia de estudio y de aplicación judicial al momento de ventilar la resolución de causas, bajo características de hechos facticos análogos, contribuyéndose con el robustecimiento no solo de la propia jurisdicción, sino aportando a la evolución y desarrollo del derecho en general, fruto de acciones concretas; tales, como la presente edición, que rescata el material generado a través de los múltiples fallos, debidamente sistematizados en fichas jurisprudenciales a partir de los procesos contencioso administrativos concluidos en la pasada gestión 2022 y que hoy nos satisface poner a su disposición.<br/> |