La constitución de un consejo técnico de apoyo al comité de vigilancia en sus funciones de articulación y control social

Por: Acarapi Mita, PorfirioTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2010Descripción: 138 p. : gráf. ; 28 cmTema(s): Tesis | Control social | Comité de vigilancia | Bolivia | La Paz | CalamarcaClasificación CDD: DER0087 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2010. - Tutor: Dra. Paola Acarapi Mita Resumen: Con el objetivo de comprender el trabajo dirigido de investigación, es importante realizar las siguientes observaciones: Los Comités de Vigilancia a 15 años de su creación siguen enfrentando problemas y limitaciones en cuanto a su accionar, debido a que no cuentan con una instancia de consulta y asesoramiento técnico que coadyuve en sus funciones. No obstante, existe la incorporación de nuevos actores como el Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES). Por otro lado, Ios Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social, fueron creados por Ia Ley N° 2235 (Diálogo Nacional), promulgada el 31 de julio de 2001, cuya función, es coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones de los Comités de Vigilancia. A Ios ocho años de su vigencia en algunos de los municipios se han podido conformar, pero no se ha dado inicio, lo cual constituye una expresión lirica de la norma. Asimismo, se considera que esto se debe a que la disposición que crea y reglamenta las atribuciones, representación, periodo de mandato, elección y conformación, entre otros, de los Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES), han generado una dualidad de composición y atribuciones con Ios Comités de Vigilancia; esto en lo referido al Decreto Supremo No. 26564 de 2 de abril de 2002 Reglamento del Mecanismo Nacional y Departamental de control social, en su Art. 8 Párrafo I, inciso b). El Comité de Vigilancia podrá denunciar ante el Gerente Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Nacional, mediante los síndicos sociales de los Comités Departamentales de aprobación de proyectos, definidos en el Art. 22 de la Ley No. 2235 del Diálogo Nacional, sobre posibles irregularidades en la adjudicación y ejecución de proyectos municipales. La Legislación Administrativa, da lugar a una serie de confusiones o incertidumbres, derivando en la inejecución de la Norma Jurídica. El Tratadista San Miguel señala, que los factores determinantes para la mayoría de los problemas suscitados en la Legislación Administrativa de Bolivia, son Ias siguientes: Dispersión, Dinamismo, Incertidumbre, Desorden y Vacíos Legales. Estos aspectos señalados precedentemente justifican Ia necesidad de proponer la creación de un Consejo Técnico de Apoyo al Comité de Vigilancia, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales a partir de la promulgación de una Ley, la cual establezca su objeto, finalidad, creación, naturaleza, composición, designación, alcance técnico de apoyo, atribuciones. dependencia, lugar de funciones y responsabilidad, con la finalidad de lograr la eficiencia y eficacia en torno a Ias atribuciones de los Comités de Vigilancia y el propósito de control social, de no crearse una instancia de esta naturaleza, los Comités de Vigilancia seguirán tropezando en sus acciones.
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Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2010. - Tutor: Dra. Paola Acarapi Mita

Con el objetivo de comprender el trabajo dirigido de investigación, es importante realizar las siguientes observaciones:
Los Comités de Vigilancia a 15 años de su creación siguen enfrentando problemas y limitaciones en cuanto a su accionar, debido a que no cuentan con una instancia de consulta y asesoramiento técnico que coadyuve en sus funciones. No obstante, existe la incorporación de nuevos actores como el Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES).
Por otro lado, Ios Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social, fueron creados por Ia Ley N° 2235 (Diálogo Nacional), promulgada el 31 de julio de 2001, cuya función, es coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones de los Comités de Vigilancia. A Ios ocho años de su vigencia en algunos de los municipios se han podido conformar, pero no se ha dado inicio, lo cual constituye una expresión lirica de la norma.
Asimismo, se considera que esto se debe a que la disposición que crea y reglamenta las atribuciones, representación, periodo de mandato, elección y conformación, entre otros, de los Consejos de Desarrollo Productivo Económico y Social (CODEPES), han generado una dualidad de composición y atribuciones con Ios Comités de Vigilancia; esto en lo referido al Decreto Supremo No. 26564 de 2 de abril de 2002 Reglamento del Mecanismo Nacional y Departamental de control social, en su Art. 8 Párrafo I, inciso b). El Comité de Vigilancia podrá denunciar ante el Gerente Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Nacional, mediante los síndicos sociales de los Comités Departamentales de aprobación de proyectos, definidos en el Art. 22 de la Ley No. 2235 del Diálogo Nacional, sobre posibles irregularidades en la adjudicación y ejecución de proyectos municipales.
La Legislación Administrativa, da lugar a una serie de confusiones o incertidumbres, derivando en la inejecución de la Norma Jurídica.
El Tratadista San Miguel señala, que los factores determinantes para la mayoría de los problemas suscitados en la Legislación Administrativa de Bolivia, son Ias siguientes: Dispersión, Dinamismo, Incertidumbre, Desorden y Vacíos Legales. Estos aspectos señalados precedentemente justifican Ia necesidad de proponer la creación de un Consejo Técnico de Apoyo al Comité de Vigilancia, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales a partir de la promulgación de una Ley, la cual establezca su objeto, finalidad, creación, naturaleza, composición, designación, alcance técnico de apoyo, atribuciones. dependencia, lugar de funciones y responsabilidad, con la finalidad de lograr la eficiencia y eficacia en torno a Ias atribuciones de los Comités de Vigilancia y el propósito de control social, de no crearse una instancia de esta naturaleza, los Comités de Vigilancia seguirán tropezando en sus acciones.

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