Fundamentación de una cláusula arbitral en los contratos de prestamo de la Dirección General de Vivienda (COSSMIL)

Por: Salazar Sánchez, Walter RodrigoTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2009Descripción: 75 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Dirección General de Vivienda. Corporación del Seguro Salarial Militar | Contratos | PréstamosClasificación CDD: DER0078 Nota de disertación: Trabajo Dirigido (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2009 - Tutor: Dr. Camilo Gonzáles Rojas Resumen: El presente Trabajo Dirigido fue realizado en el Departamento de Vivienda de Ia Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil), lugar donde los miembros de las Fuerzas Armadas y su grupo familiar se benefician con el acceso y crédito para la obtención de una vivienda, por lo cual esta dirección cumple el rol de una Mutual o Financiera, siendo que la misma maneja y controla \os recursos económicos con los que se financian dichos préstamos. Para que los préstamos que otorga esta institución a sus beneficiarios se hagan efectivos, es necesaria una vinculación jurídica que se canaliza por medio de los contratos de préstamo, que son la base para análisis del presente trabajo. Los contratos son parte fundamental en cualquier tipo de relación jurídica porque establecen los derechos y obligaciones a los que las partes suscriptoras deben someterse, y \os beneficios o desventajas que conllevan el incumplimiento de dicha relación, sin embargo, cuando se trata de contratos de préstamo, generalmente es el prestatario quien se somete a las clausulas estipuladas, porque al tratarse de un contrato de adhesión, el prestatario o beneficiario no puede imponer su voluntad para lograr un acuerdo más equitativo, lo que significa que al momento de aplicar la ley el más perjudicado es siempre el deudor. La Corporación de Seguro Social Militar se constituye en una institución pública descentralizada de Seguridad Social que desde su creación se ha ocupado de velar por la salud, integridad y el continuo mejoramiento del nivel de Vida de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, siendo que la Seguridad Social se encarga justamente de la protección del hombre en sociedad frente a las contingencias que puedan afectar su igualdad de oportunidades, el bienestar de su grupo familiar, el equilibrio de su economía, su salud física y moral, sus condiciones habitacionales compatibles con la dignidad humana, accesibilidad a la educación, etc. Estos factores y muchos otros nos llevaron a cuestionarnos si COSSMIL aplica los principios básicos de la Seguridad Social para con sus prestatarios en todo ámbito, no solo a la hora de otorgar beneficios, sino también al momento de cobrar deudas. Cabe aclarar que para el cobro de Ias deudas en mora, una vez vencida la penalidad por morosidad, se procede a iniciar Ias acciones ejecutivas o coactivas, pero particularmente en COSSMIL se sigue la vía ejecutiva dado que en los contratos no se establece la renuncia a esta vía, lo que resulta un tanto contradictorio al tratarse de préstamos con una garantía real que es Ia hipoteca lo que significa que la vía más factible seria Ia coactiva. Por otro lado, debemos tomar en cuenta que el proceso ejecutivo tiene como fin recuperar una acreencia o suma determinada de dinero afectando al patrimonio del prestatario a través del embargo y el posterior remate, en ese entendido quisimos buscar una vía alternativa de más equitativo, lo que significa que al momento de aplicar la ley el más perjudicado es siempre el deudor.
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Trabajo Dirigido (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2009 - Tutor: Dr. Camilo Gonzáles Rojas

El presente Trabajo Dirigido fue realizado en el Departamento de Vivienda de Ia Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil), lugar donde los miembros de las Fuerzas Armadas y su grupo familiar se benefician con el acceso y crédito para la obtención de una vivienda, por lo cual esta dirección cumple el rol de una Mutual o Financiera, siendo que la misma maneja y controla \os recursos económicos con los que se financian dichos préstamos.
Para que los préstamos que otorga esta institución a sus beneficiarios se hagan efectivos, es necesaria una vinculación jurídica que se canaliza por medio de los contratos de préstamo, que son la base para análisis del presente trabajo.
Los contratos son parte fundamental en cualquier tipo de relación jurídica porque establecen los derechos y obligaciones a los que las partes suscriptoras deben someterse, y \os beneficios o desventajas que conllevan el incumplimiento de dicha relación, sin embargo, cuando se trata de contratos de préstamo, generalmente es el prestatario quien se somete a las clausulas estipuladas, porque al tratarse de un contrato de adhesión, el prestatario o beneficiario no puede imponer su voluntad para lograr un acuerdo más equitativo, lo que significa que al momento de aplicar la ley el más perjudicado es siempre el deudor.
La Corporación de Seguro Social Militar se constituye en una institución pública descentralizada de Seguridad Social que desde su creación se ha ocupado de velar por la salud, integridad y el continuo mejoramiento del nivel de Vida de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, siendo que la Seguridad Social se encarga justamente de la protección del hombre en sociedad frente a las contingencias que puedan afectar su igualdad de oportunidades, el bienestar de su grupo familiar, el equilibrio de su economía, su salud física y moral, sus condiciones habitacionales compatibles con la dignidad humana, accesibilidad a la educación, etc. Estos factores y muchos otros nos llevaron a cuestionarnos si COSSMIL aplica los principios básicos de la Seguridad Social para con sus prestatarios en todo ámbito, no solo a la hora de otorgar beneficios, sino también al momento de cobrar deudas.
Cabe aclarar que para el cobro de Ias deudas en mora, una vez vencida la penalidad por morosidad, se procede a iniciar Ias acciones ejecutivas o coactivas, pero particularmente en COSSMIL se sigue la vía ejecutiva dado que en los contratos no se establece la renuncia a esta vía, lo que resulta un tanto contradictorio al tratarse de préstamos con una garantía real que es Ia hipoteca lo que significa que la vía más factible seria Ia coactiva. Por otro lado, debemos tomar en cuenta que el proceso ejecutivo tiene como fin recuperar una acreencia o suma determinada de dinero afectando al patrimonio del prestatario a través del embargo y el posterior remate, en ese entendido quisimos buscar una vía alternativa de más equitativo, lo que significa que al momento de aplicar la ley el más perjudicado es siempre el deudor.

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