Derogación del Art. 631 del Código de Procedimiento Civil

Por: Vargas Mercado, Galo CastoTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2008Descripción: 143 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Código de Procedimiento CivilClasificación CDD: DER0075 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2008. - Tutor: Dra.Tania Ramírez Nuñez Resumen: El orden jurídico nacional debe contar con una legislación clara sin contradicción alguna, más aún si antinomias jurídicas causan en Ia sociedad confusiones de aplicación adjetiva, ya que la presencia de dos o más normas contradictorias en sus efectos, hacen incongruente Ia tutela jurídica. El Código Civil y el Código de procedimiento Civil con más de seis lustros de vigencia desarrolla el sistema superando problemas de aplicación e interpretación y aún modificaciones reguladas por ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en partes sistematizadas en los institutos procedimentales, se van superando fallas, contradicciones en la aplicabilidad de sus preceptos. Es trascendente que en función de los años la interpretación sea conducente y procure la mejor aplicabilidad de los institutos del procedimiento civil atinente a los institutos del Código sustantivo. Constituye una evidencia que los principios y estructura de los institutos por los cuales el proceso se rige y el derecho se expresa, requieren concordancia, congruencia, en Ia aplicación sistemática de sus preceptos y que una interpretación jurisdiccional sea conducente a la normatividad vigente sustantiva y adjetiva, por lo que produciendo modificaciones en función a la experiencia que se ha adquirido sobre la aplicación de las normas vigentes en lo civil.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2008. - Tutor: Dra.Tania Ramírez Nuñez

El orden jurídico nacional debe contar con una legislación clara sin contradicción alguna, más aún si antinomias jurídicas causan en Ia sociedad confusiones de aplicación adjetiva, ya que la presencia de dos o más normas contradictorias en sus efectos, hacen incongruente Ia tutela jurídica.
El Código Civil y el Código de procedimiento Civil con más de seis lustros de vigencia desarrolla el sistema superando problemas de aplicación e interpretación y aún modificaciones reguladas por ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, en partes sistematizadas en los institutos procedimentales, se van superando fallas, contradicciones en la aplicabilidad de sus preceptos.
Es trascendente que en función de los años la interpretación sea conducente y procure la mejor aplicabilidad de los institutos del procedimiento civil atinente a los institutos del Código sustantivo.
Constituye una evidencia que los principios y estructura de los institutos por los cuales el proceso se rige y el derecho se expresa, requieren concordancia, congruencia, en Ia aplicación sistemática de sus preceptos y que una interpretación jurisdiccional sea conducente a la normatividad vigente sustantiva y adjetiva, por lo que produciendo modificaciones en función a la experiencia que se ha adquirido sobre la aplicación de las normas vigentes en lo civil.

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