Propuesta de modificación del Art. 41 del Decreto Supremo 24247 referido a la celebración de matrimonios en Artículo de muerte
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TextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2014Descripción: 98 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Matrimonio | Registro civilClasificación CDD: DER0166 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2014. - Tutor: Dr. Mario Boada Gámez Resumen: En el presente informe de Trabajo dirigido, se analiza el artículo 41 del Decreto Supremo 24247de 7 de marzo de 1996, que es el Reglamento de la Ley de Registro Civil, que la letra establece: “Si el matrimonio fuere celebrado en artículo muerte…se hará constar el hecho en Ia casilla de observaciones de la correspondiente partida”. (Reglamento de la Ley de Registro Civil).
Se entiende por matrimonio en artículo de muerte, aquel que se celebra cuando uno los contrayentes o ambos se encuentran en peligro de muerte no requiriéndose l formalidades de un matrimonio común.
El Oficial de Registro Civil es quien valora tal situación; sin embargo, en este contexto no cuenta con un procedimiento claro y preciso, así el artículo 41 del Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1996, solo indica “se hará constar esa situación en la casilla de observaciones de la correspondiente partida" omitiendo las especificaciones para a procedimiento y el actuar del Oficial de Registro Civil; se debe o no pedir pruebas l orden judicial. Por lo que esta situación no regula claramente el acto.
Por lo expuesto anteriormente este trabajo propone una alternativa de solución para evitar que el Oficial de Registro Civil asuma una Responsabilidad Penal, como lo establece el artículo 242 del Código Penal cuando impone una sanción de privación de libertad hasta seis años a aquellos Oficiales de Registro Civil que no hayan observado las formalidades para la celebración de un matrimonio por el solo hecho de no existir un requisito claro y preciso en el artículo 41º del Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1996, Reglamento de la Ley de Registro Civil; lo que también implica que está autoridad no puede desempeñarse como un verdadero funcionario de fe pública al no ser respaldado jurídicamente.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2014. - Tutor: Dr. Mario Boada Gámez
En el presente informe de Trabajo dirigido, se analiza el artículo 41 del Decreto Supremo 24247de 7 de marzo de 1996, que es el Reglamento de la Ley de Registro Civil, que la letra establece: “Si el matrimonio fuere celebrado en artículo muerte…se hará constar el hecho en Ia casilla de observaciones de la correspondiente partida”. (Reglamento de la Ley de Registro Civil).
Se entiende por matrimonio en artículo de muerte, aquel que se celebra cuando uno los contrayentes o ambos se encuentran en peligro de muerte no requiriéndose l formalidades de un matrimonio común.
El Oficial de Registro Civil es quien valora tal situación; sin embargo, en este contexto no cuenta con un procedimiento claro y preciso, así el artículo 41 del Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1996, solo indica “se hará constar esa situación en la casilla de observaciones de la correspondiente partida" omitiendo las especificaciones para a procedimiento y el actuar del Oficial de Registro Civil; se debe o no pedir pruebas l orden judicial. Por lo que esta situación no regula claramente el acto.
Por lo expuesto anteriormente este trabajo propone una alternativa de solución para evitar que el Oficial de Registro Civil asuma una Responsabilidad Penal, como lo establece el artículo 242 del Código Penal cuando impone una sanción de privación de libertad hasta seis años a aquellos Oficiales de Registro Civil que no hayan observado las formalidades para la celebración de un matrimonio por el solo hecho de no existir un requisito claro y preciso en el artículo 41º del Decreto Supremo 24247 de 7 de marzo de 1996, Reglamento de la Ley de Registro Civil; lo que también implica que está autoridad no puede desempeñarse como un verdadero funcionario de fe pública al no ser respaldado jurídicamente.

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