Propuesta de implementación de Juzgados de Implementación Militar, al Art. 22 de la Ley de Organización Judicial Militar
Tipo de material:
TextoIdioma: Español Editor: Tupiza: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2011Descripción: 87 p. Tapa dura 29 cmTema(s): Derecho | Justicia | Militar | Ley de Organización Judicial Militar | Sumario Informativo | Juzgados de Implementación MilitarClasificación CDD: DER0022 Nota de disertación: Tesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho – Universidad Privada San Francisco de Asís, Tupiza, 2011. – Tutor: Abog. Remberto Elías López Llanos Resumen: La Ley de Organización Judicial Militar, en su Art. 22 referido a los Órganos Judiciales que administran justicia militar, no contempla una instancia pertinente para administrar justicia militar, a nivel de Grandes Unidades de Combate de las FF.AA.
Esta necesidad permite que en la actualidad el Sumario Informativo Militar, como procedimiento de investigación, sea sustanciado por personal militar superior, sin considerar la formación técnica jurídica forense, para cumplir con esta responsabilidad jurídica legal, determinando a la conclusión del mismo, la situación jurídica del militar, como presunto autor de un hecho penal, ante las instancias correspondientes.
Con el presente trabajo de investigación, se busca fundamentar legal y jurídicamente la necesidad de implementar al Art. 22 de la Ley de Organización Judicial Militar, Juzgados de Instrucción Militar, en las Grandes Unidades de Combate, con la responsabilidad jurídica, de reemplazar al Juez Sumariante, y sustanciar el Sumario Informativo, con personal profesional en materia jurídica (abogado), conforme exigen los principios procesales y constitucionales del Debido Proceso, Juez Natural y Legalidad Jurídica.
Trabajo de investigación, que a permitido aplicar los diferentes métodos teóricos y empíricos, orientados a dar una respuesta oportuna al problema identificado, sobre la necesidad de implementar Juzgados de Instrucción militar, al Art. 22 de la Ley de Organización Judicial Militar.
Por principio jurídico, el éxito o fracaso de la administración de justicia, depende directamente, de los operadores de justicia. Bajo esta responsabilidad, se espera que la mencionada propuesta sea considerada por las instancias pertinentes de las FF.AA. comprometidas con la administración de Justicia Militar.
| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Biblioteca USFA Tupiza Colección Tesis | Tesis | DER0022 ER65p Ej.1 T (Navegar estantería) | Disponible | BTZ00081 |
Navegando Biblioteca USFA Tupiza Estantes, Ubicación: Colección Tesis, Código de colección: Tesis Cerrar el navegador de estanterías
Tesis de Grado presentada para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho – Universidad Privada San Francisco de Asís, Tupiza, 2011. – Tutor: Abog. Remberto Elías López Llanos
La Ley de Organización Judicial Militar, en su Art. 22 referido a los Órganos Judiciales que administran justicia militar, no contempla una instancia pertinente para administrar justicia militar, a nivel de Grandes Unidades de Combate de las FF.AA.
Esta necesidad permite que en la actualidad el Sumario Informativo Militar, como procedimiento de investigación, sea sustanciado por personal militar superior, sin considerar la formación técnica jurídica forense, para cumplir con esta responsabilidad jurídica legal, determinando a la conclusión del mismo, la situación jurídica del militar, como presunto autor de un hecho penal, ante las instancias correspondientes.
Con el presente trabajo de investigación, se busca fundamentar legal y jurídicamente la necesidad de implementar al Art. 22 de la Ley de Organización Judicial Militar, Juzgados de Instrucción Militar, en las Grandes Unidades de Combate, con la responsabilidad jurídica, de reemplazar al Juez Sumariante, y sustanciar el Sumario Informativo, con personal profesional en materia jurídica (abogado), conforme exigen los principios procesales y constitucionales del Debido Proceso, Juez Natural y Legalidad Jurídica.
Trabajo de investigación, que a permitido aplicar los diferentes métodos teóricos y empíricos, orientados a dar una respuesta oportuna al problema identificado, sobre la necesidad de implementar Juzgados de Instrucción militar, al Art. 22 de la Ley de Organización Judicial Militar.
Por principio jurídico, el éxito o fracaso de la administración de justicia, depende directamente, de los operadores de justicia. Bajo esta responsabilidad, se espera que la mencionada propuesta sea considerada por las instancias pertinentes de las FF.AA. comprometidas con la administración de Justicia Militar.

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