La modificación de los artículos 1, 2 y 17 de la Ley de donación y transplante de órganos, células y tejidos, para la donación de órganos con fines académicos o científicos

Por: Rivera Portocarrero, Milenka ValeriaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2019Descripción: 79 p. ; 29 cmTema(s): Donación de órganos | Persona jurídica | Cadaver | Tráfico de órganosClasificación CDD: DER0232 Nota de disertación: Tesis para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho. - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor: Dr. Jóse Mario Boada Gamez. Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objetivo y prioridad contribuir al desarrollo de la ciencia, en cuanto a los problemas que presenta la disposición y/o donación de órganos provenientes de cadáveres, las diferentes Facultades de Medicina, adquieren cadáveres de las Morgues de los Hospitales, sin contar con una norma específica que regule su obtención. En Bolivia los actos de disposición del propio cuerpo está regulado, paralelamente los actos de disposición del cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres están prohibidos, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. Con esta propuesta se procura contribuir al desarrollo de la ciencia y proteger el derecho a la integridad, estableciendo que cede ante los límites legales y morales que se imponen por el respeto a la dignidad humana. En otras palabras, como toda disposición de un derecho personalísimo, el límite de autodeterminación en lo que respecta a la disposición sobre el propio cuerpo lo constituye que no se afecte la dignidad de la persona humana. A pesar de encontrarse el desarrollo de la ciencia amparado por la Constitución Política del Estado, no se cuenta con una norma legal específica que regule la donación y/o disposición de órganos para el desarrollo de la ciencia.
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DER0229 G216l T Ley regulatoria de la iniciativa legislativa ciudadana prevista en el artículo 162 de la Constitución Polìtica del Estado DER0230 P226p T Propuesta de proyecto de ley de adhesión por parte del Estado Plurinacional de Bolivia a la convención sobre las misiones especiales de Nueva York (1969) DER0231 M977p T Propuesta de implementación de la figura de la hipoteca inversa en el ordenamiento jurídico boliviano DER0232 R621m T La modificación de los artículos 1, 2 y 17 de la Ley de donación y transplante de órganos, células y tejidos, para la donación de órganos con fines académicos o científicos DER0233 V649i T Inclusión del artículo 122 bis en el Código de las Familias y del Proceso Familiar : para delimitar las causales de imposibilidad de cumplir con la obligación de asistencia familiar DER0234 M149m T La modificación de las disposiciones de la distribución y elección de los diputados especiales : para dar cumplimiento al resguardo del derecho a la representación de los pueblos indígenas originarios DER0235 R696m T Modificación de los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal : para el cumplimiento del derecho a la indemnización a personas condenadas por error judicial en Bolivia

Tesis para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho. - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor: Dr. Jóse Mario Boada Gamez.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo y prioridad contribuir al desarrollo de la ciencia, en cuanto a los problemas que presenta la disposición y/o donación de órganos provenientes de cadáveres, las diferentes Facultades de Medicina, adquieren cadáveres de las Morgues de los Hospitales, sin contar con una norma específica que regule su obtención.
En Bolivia los actos de disposición del propio cuerpo está regulado, paralelamente los actos de disposición del cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres están prohibidos, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.
Con esta propuesta se procura contribuir al desarrollo de la ciencia y proteger el derecho a la integridad, estableciendo que cede ante los límites legales y morales que se imponen por el respeto a la dignidad humana. En otras palabras, como toda disposición de un derecho personalísimo, el límite de autodeterminación en lo que respecta a la disposición sobre el propio cuerpo lo constituye que no se afecte la dignidad de la persona humana.
A pesar de encontrarse el desarrollo de la ciencia amparado por la Constitución Política del Estado, no se cuenta con una norma legal específica que regule la donación y/o disposición de órganos para el desarrollo de la ciencia.

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