La modificación de los artículos 1, 2 y 17 de la Ley de donación y transplante de órganos, células y tejidos, para la donación de órganos con fines académicos o científicos

Por: Rivera Portocarrero, Milenka ValeriaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2019Descripción: 79 p. ; 29 cmTema(s): Donación de órganos | Persona jurídica | Cadaver | Tráfico de órganosClasificación CDD: DER0232 Nota de disertación: Tesis para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho. - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor: Dr. Jóse Mario Boada Gamez. Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objetivo y prioridad contribuir al desarrollo de la ciencia, en cuanto a los problemas que presenta la disposición y/o donación de órganos provenientes de cadáveres, las diferentes Facultades de Medicina, adquieren cadáveres de las Morgues de los Hospitales, sin contar con una norma específica que regule su obtención. En Bolivia los actos de disposición del propio cuerpo está regulado, paralelamente los actos de disposición del cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres están prohibidos, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial. Con esta propuesta se procura contribuir al desarrollo de la ciencia y proteger el derecho a la integridad, estableciendo que cede ante los límites legales y morales que se imponen por el respeto a la dignidad humana. En otras palabras, como toda disposición de un derecho personalísimo, el límite de autodeterminación en lo que respecta a la disposición sobre el propio cuerpo lo constituye que no se afecte la dignidad de la persona humana. A pesar de encontrarse el desarrollo de la ciencia amparado por la Constitución Política del Estado, no se cuenta con una norma legal específica que regule la donación y/o disposición de órganos para el desarrollo de la ciencia.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras Reserva de ítems
Tesis Tesis Biblioteca USFA El Alto
Colección Tesis
Tesis DER0142 R621m T (Navegar estantería) Disponible BEA01453
Tesis Tesis Biblioteca USFA La Paz

La Biblioteca Central de la Universidad San Francisco de Asis (USFA), es un repositorio del conocimiento de distintas areas del conocimiento, fundamentalmente

    • Psicologia
    • Comunicación Social
    •  Administración
    •  Derecho
    •  Ingenieria de Sistemas

Los documentos de las colecciones de la biblioteca están disponibles para Docentes, Investigadores, Estudiantes y Público en General,  bajo las condiciones del reglamento de la institución y en los siguientes horarios:

 

El acervo documental de la Biblioteca está distribuido en tres fondos: 

    • Colecciones general LIBROS Internacionales y Nacionales
    • Colecciòn de Tesis
    • Colecciòn de Documentos electronicos

Los horarios de atencion son:

    • Lunes a Vieres: 9.30 a 15.00
Colección Tesis
Tesis DER0232 R621m T (Navegar estantería) Disponible BLP00348
Total de reservas: 0

Tesis para optar el Grado Académico de Licenciatura en Derecho. - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor: Dr. Jóse Mario Boada Gamez.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo y prioridad contribuir al desarrollo de la ciencia, en cuanto a los problemas que presenta la disposición y/o donación de órganos provenientes de cadáveres, las diferentes Facultades de Medicina, adquieren cadáveres de las Morgues de los Hospitales, sin contar con una norma específica que regule su obtención.
En Bolivia los actos de disposición del propio cuerpo está regulado, paralelamente los actos de disposición del cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres están prohibidos, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.
Con esta propuesta se procura contribuir al desarrollo de la ciencia y proteger el derecho a la integridad, estableciendo que cede ante los límites legales y morales que se imponen por el respeto a la dignidad humana. En otras palabras, como toda disposición de un derecho personalísimo, el límite de autodeterminación en lo que respecta a la disposición sobre el propio cuerpo lo constituye que no se afecte la dignidad de la persona humana.
A pesar de encontrarse el desarrollo de la ciencia amparado por la Constitución Política del Estado, no se cuenta con una norma legal específica que regule la donación y/o disposición de órganos para el desarrollo de la ciencia.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Haga clic en una imagen para verla en el visor de imágenes


Universidad Privada San Francisco de Asis (USFA)
Sopocachi, av. 20 de octubre esq. Belisario Salinas No.397 (Plaza Abaroa)
Telf.fax (+591-2) 2443773
info@usfa.edu.bo