Modificación del artículo 323 inc.3) del Código de Procedimiento Penal restituyendo al órgano jurisdiccional la facultad de pronunciar el sobreseimiento

Por: Escobar de Ugarte, María RosaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2009Descripción: 106 p. : il. ; 29 cmTema(s): Seguridad jurídica | Procesameinto penal | Sobreseimiento | Sistemas penalesClasificación CDD: DER0016 Nota de disertación: Modalidad: Tesis de Grado - Tutor: Dr. Marco R. Zegarra Varela. Resumen: El sobreseimiento es en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, en sentido estricto, es en el proceso penal la resolución judicial que en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral. En este sentido existe una contradicción respecto a la competencia y atribuciones del Fiscal de Materia asignado a determinado proceso penal, previsto en el Artículo 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal que en forma errónea le faculta pronunciar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado, que se equipara a una sentencia cuando por expresa determinación de la Constitución, el Ministerio Público tiene como única finalidad promover la acción de la justicia, defendiendo la legalidad del proceso y los intereses generales de la sociedad. La necesidad de restituir a favor del Órgano jurisdiccional el pronunciamiento de la resolución de sobreseimiento a la conclusión de la etapa preparatoria en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que se encuentra demostrado en los Tratados y Convenios Internacionales y en los diversos Código Adjetivos en Materia Penal de diferentes países de Latinoamérica.
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Modalidad: Tesis de Grado -
Tutor: Dr. Marco R. Zegarra Varela.

El sobreseimiento es en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, en sentido estricto, es en el proceso penal la resolución judicial que en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral.
En este sentido existe una contradicción respecto a la competencia y atribuciones del Fiscal de Materia asignado a determinado proceso penal, previsto en el Artículo 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal que en forma errónea le faculta pronunciar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado, que se equipara a una sentencia cuando por expresa determinación de la Constitución, el Ministerio Público tiene como única finalidad promover la acción de la justicia, defendiendo la legalidad del proceso y los intereses generales de la sociedad.
La necesidad de restituir a favor del Órgano jurisdiccional el pronunciamiento de la resolución de sobreseimiento a la conclusión de la etapa preparatoria en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que se encuentra demostrado en los Tratados y Convenios Internacionales y en los diversos Código Adjetivos en Materia Penal de diferentes países de Latinoamérica.

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