Propuesta de incorporación del artículo 101 BIS (adopción abierta internacional), en código niña, niño y adolescente, Ley No. 548
Tipo de material: TextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2018Descripción: [4], 134 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Derechos humanos | Derechos del niño | Ley 548Clasificación CDD: DER0204 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Camilo Gonzales Rojas Resumen: Esta Investigación tiene como objetivo principal proponer Ia incorporación de Artículo 101 Bis (Adopción Abierta Internacional), en el Código Niña, Niño Adolescente. Ley No. 548, que pretende coadyuvar a los procesos de Adopción internacional puesto que las ventajas de su aplicación son el poder crear un vínculo entre familia biológica y familia adoptiva de niñas, niños y adolescentes boliviano adoptados por extranjeros. Como Io señala la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado debe proteger a niñas, niños y adolescentes bolivianos en situación de adoptabilidad promoviéndoles una familia adoptiva de preferencia en territorio nacional, caso contrario en beneficio superior de estos, un hogar adoptivo en el extranjero. Para asegurar su bienestar, la Ley Nº 548, Ley Código Niña, Niño y adolescente, contempla la Adopción Internacional y señala los requisitos fundamentales para acceder a esta. En el año 2007, en Io que refiere a materia de Adopción Internacional, se hace una pausa administrativa debido a que durante la tramitación de estas Adopciones internacionales, se han encontrado irregularidades, pasado siete años con la promulgación del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, Ley No. 548, las Adopciones Internacionales revisten de nuevas características y además se toman las medidas necesarias para protegerla y evitar la ilegalidad. En el año 2015, dos países como España e Italia son los pioneros en reanudar relaciones con Bolivia en Malaria de Adopciones Internacionales, suscribiendo un Acuerdo Marco ambos.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Tesis | DER0204 C512p T (Navegar estantería) | Disponible | 2019-0620 |
Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Camilo Gonzales Rojas
Esta Investigación tiene como objetivo principal proponer Ia incorporación de Artículo 101 Bis (Adopción Abierta Internacional), en el Código Niña, Niño Adolescente. Ley No. 548, que pretende coadyuvar a los procesos de Adopción internacional puesto que las ventajas de su aplicación son el poder crear un vínculo entre familia biológica y familia adoptiva de niñas, niños y adolescentes boliviano adoptados por extranjeros.
Como Io señala la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado debe proteger a niñas, niños y adolescentes bolivianos en situación de adoptabilidad promoviéndoles una familia adoptiva de preferencia en territorio nacional, caso contrario en beneficio superior de estos, un hogar adoptivo en el extranjero. Para asegurar su bienestar, la Ley Nº 548, Ley Código Niña, Niño y adolescente, contempla la Adopción Internacional y señala los requisitos fundamentales para acceder a esta.
En el año 2007, en Io que refiere a materia de Adopción Internacional, se hace una pausa administrativa debido a que durante la tramitación de estas Adopciones internacionales, se han encontrado irregularidades, pasado siete años con la promulgación del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, Ley No. 548, las Adopciones Internacionales revisten de nuevas características y además se toman las medidas necesarias para protegerla y evitar la ilegalidad. En el año 2015, dos países como España e Italia son los pioneros en reanudar relaciones con Bolivia en Malaria de Adopciones Internacionales, suscribiendo un Acuerdo Marco ambos.
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