Propuesta de modificación del numeral 2 articulo 33 del decreto supremo 28818 que reglamenta el reconocimiento y otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para el riego
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TextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2013Descripción: 101 p. : gráf. ; 28 cmTema(s): Tesis | Jurídico procedimental | Procedimiento administrativo | Derechos humanosClasificación CDD: DER0071 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2013. - Tutor: Dr. Doris Carlos Sahonero Zelada. Resumen: En nuestro Estado Plurinacional de Bolivia conforme normativa vigente, gracias a Ios movimientos sociales que originaron cambios trascendentales en particular desde el año 2000, con la denominada guerra del agua, en el sector de riego para Ia producción agrícola, se instituyó el reconocimiento y otorgación de Registros, en sus dos modalidades Familiares y Colectivas, para el uso y aprovechamiento de agua para riego a través de Ios Servicios Departamentales de Riego y el Servicio Nacional de Riego competente en fuentes de agua interdepartamentales, conforme a sus atribuciones y competencias señaladas en la Ley 2878 mediante procedimiento establecido en el decreto reglamentario N° 28818. Aspecto que desde el año 2007 una vez consolidado el Servicio Nacional de Riego ¿en su parte operativa y recientemente los SEDERIs vienen gestionando la otorgación de derecho de agua para riego.
En todo este tiempo como bien manifiestan las autoras Zulema Gutiérrez y Marina Arratía haciendo mención al Capítulo II Registro Colectivo del DS. Nº 28818, señalan que “Este artículo conlleva a una cierta burocratización de dichos repertorios mediante la presentación de una carpeta de usos y costumbres como requisito para el registro".
Además el Art. 33 del mismo cuerpo legal, dispone una serie de procedimientos como ser la publicación radial y escrita señalando plazos y términos, aspecto que las organizaciones solicitantes en mayoría de los casos tienen grandes limitaciones para poder acceder a una cobertura local amplia en su notificación y lo publicación del Registro de fuente de agua.
Por otra parte, la presente investigación se llevó a cabo luego de la vivencia personal en el Servicio Nacional de Riego, en las gestiones 2010, 2011 y 2012, en el cargo de Responsable de Resolución de Conflictos sobre derechos de agua para riego dependiente de la Unidad Jurídica Legal, durante este tiempo observé los problemas que existe sobre Ia otorgación de Registros, siendo uno de los causales de conflicto la no a poca información efectiva a las comunidades vecinas de la otorgación de registros de fuentes de agua en favor de comunidades y lo asociaciones de regantes que solicitan tal documento. Asimismo, participé en Ia inspección de fuentes de agua una vez cumplido con los requisitos y publicación realizada para el efecto. observé que en el momento de realizar el trabajo de verificación se presenta oposición por las comunidades vecinas aludiendo que no fueron informadas.
| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Biblioteca USFA El Alto Colección Tesis | Tesis | DER0071 G914p T (Navegar estantería) | Disponible | BEA01116 |
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Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2013. - Tutor: Dr. Doris Carlos Sahonero Zelada.
En nuestro Estado Plurinacional de Bolivia conforme normativa vigente, gracias a Ios movimientos sociales que originaron cambios trascendentales en particular desde el año 2000, con la denominada guerra del agua, en el sector de riego para Ia producción agrícola, se instituyó el reconocimiento y otorgación de Registros, en sus dos modalidades Familiares y Colectivas, para el uso y aprovechamiento de agua para riego a través de Ios Servicios Departamentales de Riego y el Servicio Nacional de Riego competente en fuentes de agua interdepartamentales, conforme a sus atribuciones y competencias señaladas en la Ley 2878 mediante procedimiento establecido en el decreto reglamentario N° 28818. Aspecto que desde el año 2007 una vez consolidado el Servicio Nacional de Riego ¿en su parte operativa y recientemente los SEDERIs vienen gestionando la otorgación de derecho de agua para riego.
En todo este tiempo como bien manifiestan las autoras Zulema Gutiérrez y Marina Arratía haciendo mención al Capítulo II Registro Colectivo del DS. Nº 28818, señalan que “Este artículo conlleva a una cierta burocratización de dichos repertorios mediante la presentación de una carpeta de usos y costumbres como requisito para el registro".
Además el Art. 33 del mismo cuerpo legal, dispone una serie de procedimientos como ser la publicación radial y escrita señalando plazos y términos, aspecto que las organizaciones solicitantes en mayoría de los casos tienen grandes limitaciones para poder acceder a una cobertura local amplia en su notificación y lo publicación del Registro de fuente de agua.
Por otra parte, la presente investigación se llevó a cabo luego de la vivencia personal en el Servicio Nacional de Riego, en las gestiones 2010, 2011 y 2012, en el cargo de Responsable de Resolución de Conflictos sobre derechos de agua para riego dependiente de la Unidad Jurídica Legal, durante este tiempo observé los problemas que existe sobre Ia otorgación de Registros, siendo uno de los causales de conflicto la no a poca información efectiva a las comunidades vecinas de la otorgación de registros de fuentes de agua en favor de comunidades y lo asociaciones de regantes que solicitan tal documento. Asimismo, participé en Ia inspección de fuentes de agua una vez cumplido con los requisitos y publicación realizada para el efecto. observé que en el momento de realizar el trabajo de verificación se presenta oposición por las comunidades vecinas aludiendo que no fueron informadas.

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