Propuesta de modificación del artículo 59 del código de las familias incorporando a la discapacidad física múltiple como causal de interdicción
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TextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2018Descripción: vii, 63 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Derecho de familia | Discapacidad | Violencia | Justicia social | Protección | Personas con discapacidadClasificación CDD: DER0122 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutora: Dra.Cheryl Glenda Álvarez Silva Resumen: Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es Ia ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a Ia Patria Potestad, Tutela y Curatela.
Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por el derecho vigente También por la imposibilidad de expresar o manifestar su voluntad.
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adoptan las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo): la designación del
curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.
| Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Biblioteca USFA El Alto Colección Tesis | Tesis | DER0122 P659p T (Navegar estantería) | Disponible | BEA01178 |
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Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutora: Dra.Cheryl Glenda Álvarez Silva
Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es Ia ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, según las normas referentes a Ia Patria Potestad, Tutela y Curatela.
Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por el derecho vigente También por la imposibilidad de expresar o manifestar su voluntad.
El proceso se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adoptan las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo): la designación del
curador encargado de cuidar de él y de su patrimonio, así como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitación.

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