Propuesta de un instrumento jurídico que permita a Bolivia aprovechar los recursos del mar, según lo establece : la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982

Por: Acochiri Cruz, Ruth DinelzaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2018Descripción: x, 137 p. : mapas ; 28 cmTema(s): Tesis | País mediterráneo | Bolivia | País sin Litoral | Derecho al mar | Convenios bilateralesClasificación CDD: DER0119 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Álvaro del Pozo Carafa Resumen: Es evidente que el subdesarrollo económico y social tiene causas múltiples, pero la falta de acceso directo al mar aísla físicamente a Bolivia, encarece sus exportaciones e importaciones, dificulta su acceso a los mercados, le impide competir económicamente en condiciones equitativas, deprime crónicamente su economía y hace que su participación en el comercio mundial sea insignificante. También es evidente que Chile nunca ha tenido intención de dar a Bolivia acceso a los recursos del océano Pacífico por territorios que pertenecían a Bolivia antes de la Guerra del Salitre. El derecho del mar codificado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, establece Ios derechos universales que todos Ios Estados -costeros o sin litoral tienen sobre los recursos vivos y minerales del océano. El artículo 69 de la Convención establece que Ios países sin litoral pueden hacer uso y aprovechar Ios excedentes de Ios recursos vivos del mar mediante convenios bilaterales. Los convenios bilaterales pueden ser suscritos con cualquier país de Ia región o de Ia subregión y establecen -además del acceso a Ios recursos de la zona económica exclusiva de algún Estado costero vecino las facilidades de libre tránsito y las exenciones aduaneros para las mercaderías procedentes desde y hacia Bolivia.
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DER0116 C172m T Modificación del artículo 45 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, del régimen electoral DER0117 M672p T Propuesta de ley de cuantificación del valor económico de las labores del hogar no remuneradas DER0118 B176i T Inclusión de requisitos de seguridad y licencia específica al reglamento de la Ley No. 3988 del Código de Tránsito para la conducción de motocicletas y motonetas a nivel nacional DER0119 AC185p T Propuesta de un instrumento jurídico que permita a Bolivia aprovechar los recursos del mar, según lo establece : la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 DER0120 OT87p T Propuesta de reglamento de la Academía Diplomática Plurinacional : en el marco de la Ley No. 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia DER0121 R618p T Propuesta de Ley Complementaria al Art. 116 de la Ley No. 603, referente al pago del 10% como ingreso proveniente del aguinaldo en la asistencia familiar DER0122 P659p T Propuesta de modificación del artículo 59 del código de las familias incorporando a la discapacidad física múltiple como causal de interdicción

Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2018. - Tutor: Álvaro del Pozo Carafa

Es evidente que el subdesarrollo económico y social tiene causas múltiples, pero la falta de acceso directo al mar aísla físicamente a Bolivia, encarece sus exportaciones e importaciones, dificulta su acceso a los mercados, le impide competir económicamente en condiciones equitativas, deprime crónicamente su economía y hace que su participación en el comercio mundial sea insignificante. También es evidente que Chile nunca ha tenido intención de dar a Bolivia acceso a los recursos del océano Pacífico por territorios que pertenecían a Bolivia antes de la Guerra del Salitre.
El derecho del mar codificado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, establece Ios derechos universales que todos Ios Estados -costeros o sin litoral tienen sobre los recursos vivos y minerales del océano. El artículo 69 de la Convención establece que Ios países sin litoral pueden hacer uso y aprovechar Ios excedentes de Ios recursos vivos del mar mediante convenios bilaterales.
Los convenios bilaterales pueden ser suscritos con cualquier país de Ia región o de Ia subregión y establecen -además del acceso a Ios recursos de la zona económica exclusiva de algún Estado costero vecino las facilidades de libre tránsito y las exenciones aduaneros para las mercaderías procedentes desde y hacia Bolivia.

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