Propuesta de incorporación en el articulo 398 del código de familia de un plazo para la notificación al registro cívico con las sentencias de divorcio ejecutoriadas

Por: Uruchi Choque, Juan EdgarTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2013Descripción: 102 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Derecho | Familia | Divorcio | Matrimonio | Cultura ciudadana | Propiedad privada | Código de familiaClasificación CDD: DER0064 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2013. - Tutor: Dra. Liliam Blacutt Garcia. Resumen: El presente trabajo de tesis se encuentra comprendido dentro de la rama del derecho procesal concretamente dentro de las normas adjetivas comprendidas dentro del Código de Familia, que constituyen regulaciones especiales, cuyo objeto está vinculado a la tutela jurídica específica a los cónyuges litigantes en un proceso de divorcio. A través del estudio se pudo identificar algunos de los elementos fácticos que provocan la inobservancia de la norma positiva prevista por el art. 398 del Código de Familia, que instruye la notificación de oficio al Registro Cívico, por Ia Autoridad Jurisdiccional que conoció el proceso, con toda sentencia de divorcio ejecutoriada, a partir de lo cual se busca establecer una solución normativa modificatoria que haga efectiva esta previsión procesal. Los principios procesales que fundamentan la norma prevista en el art. 398 del Código de Familia son los de eficacia, oportunidad y celeridad en la ejecución de la sentencia de divorcio sin embargo y paradójicamente la norma no establece un plazo procesal en el que se deba cumplir tal comunicación, dejando a las personas que tramitan su demanda de divorcio, la carga de tener que efectuar los trámites y cubrir innecesarios costos para registrar la cancelación de su partida de matrimonio. Para dar solución a este problema el presente trabajo final de grado en modalidad de Tesis, propone el establecimiento de un plazo procesal en el cual la sentencia de divorcio deberá ser comunicada al Registro Cívico, con Ia finalidad de ejecutar la sentencia y poner fin definitivo a la controversia suscitada, cumpliendo los principios procesales que inspiraron la norma.
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Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2013. - Tutor: Dra. Liliam Blacutt Garcia.

El presente trabajo de tesis se encuentra comprendido dentro de la rama del derecho procesal concretamente dentro de las normas adjetivas comprendidas dentro del Código de Familia, que constituyen regulaciones especiales, cuyo objeto está vinculado a la tutela jurídica específica a los cónyuges litigantes en un proceso de divorcio. A través del estudio se pudo identificar algunos de los elementos fácticos que provocan la inobservancia de la norma positiva prevista por el art. 398 del Código de Familia, que instruye la notificación de oficio al Registro Cívico, por Ia Autoridad Jurisdiccional que conoció el proceso, con toda sentencia de divorcio ejecutoriada, a partir de lo cual se busca establecer una solución normativa modificatoria que haga efectiva esta previsión procesal.
Los principios procesales que fundamentan la norma prevista en el art. 398 del Código de Familia son los de eficacia, oportunidad y celeridad en la ejecución de la sentencia de divorcio sin embargo y paradójicamente la norma no establece un plazo procesal en el que se deba cumplir tal comunicación, dejando a las personas que tramitan su demanda de divorcio, la carga de tener que efectuar los trámites y cubrir innecesarios costos para registrar la cancelación de su partida de matrimonio.
Para dar solución a este problema el presente trabajo final de grado en modalidad de Tesis, propone el establecimiento de un plazo procesal en el cual la sentencia de divorcio deberá ser comunicada al Registro Cívico, con Ia finalidad de ejecutar la sentencia y poner fin definitivo a la controversia suscitada, cumpliendo los principios procesales que inspiraron la norma.

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