Propuesta de derogación del capítulo tercero del título IV del Código Procesal Laboral (Arts. 243 al 248)

Por: Alarcón Rubín de Celis, Jimena PatriciaTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2019Descripción: 85 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Código procesal laboral | DerogaciónClasificación CDD: DER0125 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutor: Dr. Víctor Mattos Belmonte Resumen: Desde que se puso en vigencia en nuestro país Ia Nueva Constitución Política del Estado en el año 2009 la Seguridad Jurídica ha tenido un cambio en la Economía Procesal especialmente en el área Civil y Penal dejando de lado el área Laboral. Esto podemos evidenciar cuando revisamos la Normativa Laboral con referencia al cobro de Beneficios Sociales por parte de los familiares de un Trabajador Fallecido. Por ello, se hizo un análisis de los factores que Intervienen para dicho proceso, y se puede determinar que nuestra normativa requiere actualizarse, tomando en cuenta las nuevas figuras jurídicas como por ejemplo los hijos legítimos, hijos no legítimos, hijos naturales, el concubinato y los requisitos que demuestra dicha condición, estando establecido en nuestra normativa actual que todos los hijos son iguales ante la ley nacidos dentro del Matrimonio, fuera de él o en una unión de hecho. La Jurisdicción y Competencia son elementos propios del Derecho Procesal que permiten a los ciudadanos determinar a qué autoridad Judicial acudir a fin de iniciar los diferentes trámites y tener el pleno conocimiento de que la resolución que llegue a obtener solucionara su pretensión. A partir de esta situación y haber evidenciado de que en nuestro medio el conflicto que sufren muchas familias al no tener certeza a que instancias acudir para el cobro de los Beneficios Sociales que le corresponden a Ia familia o hijos de un Trabajador Fallecido, el presente trabajo propone que Ia Declaratoria de Herederos Notarial sea el único documento válido para el cobro de dichos Beneficios. Para ser efectiva una economía procesal es que se propone una Ley para la Derogación del Capítulo tercero título IV del Código Procesal Laboral en sus Artículos 243 al 248.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2019. - Tutor: Dr. Víctor Mattos Belmonte

Desde que se puso en vigencia en nuestro país Ia Nueva Constitución Política del Estado en el año 2009 la Seguridad Jurídica ha tenido un cambio en la Economía Procesal especialmente en el área Civil y Penal dejando de lado el área Laboral. Esto podemos evidenciar cuando revisamos la Normativa Laboral con referencia al cobro de Beneficios Sociales por parte de los familiares de un Trabajador Fallecido. Por ello, se hizo un análisis de los factores que Intervienen para dicho proceso, y se puede determinar que nuestra normativa requiere actualizarse, tomando en cuenta las nuevas figuras jurídicas como por ejemplo los hijos legítimos, hijos no legítimos, hijos naturales, el concubinato y los requisitos que demuestra dicha condición, estando establecido en nuestra normativa actual que todos los hijos son iguales ante la ley nacidos dentro del Matrimonio, fuera de él o en una unión de hecho.
La Jurisdicción y Competencia son elementos propios del Derecho Procesal que permiten a los ciudadanos determinar a qué autoridad Judicial acudir a fin de iniciar los diferentes trámites y tener el pleno conocimiento de que la resolución que llegue a obtener solucionara su pretensión.
A partir de esta situación y haber evidenciado de que en nuestro medio el conflicto que sufren muchas familias al no tener certeza a que instancias acudir para el cobro de los Beneficios Sociales que le corresponden a Ia familia o hijos de un Trabajador Fallecido, el presente trabajo propone que Ia Declaratoria de Herederos Notarial sea el único documento válido para el cobro de dichos Beneficios.
Para ser efectiva una economía procesal es que se propone una Ley para la Derogación del Capítulo tercero título IV del Código Procesal Laboral en sus Artículos 243 al 248.

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