Propuesta de eliminación de la amistad íntima con el abogado cómo causal de recusación : previsto en el Art. 347 Núm. 3 del nuevo Código Procesal Civil
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TextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2014Descripción: 150 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Causal de recusación | Código de procedimiento civil | Derecho procesalClasificación CDD: DER0172 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2014. - Tutor: Dr. William Alex Estrada Rocha Resumen: Es necesario realizar un preámbulo histórico indicando que la primera codificación de leyes que tuvo Bolivia tuvo Ia influencia de Ios Códigos Napoleónicos, ocurrido el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el "Código de Procederes Santa Cruz", durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.
Luego de 155 años, el Presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la "Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881".
Bolivia toda su vida republicana nunca tuvo Ia oportunidad de construir una legislación propia y acorde a la realidad de nuestro entorno. Desde la fundación de Bolivia, los Iegistas observaban Ios códigos europeos, francés, italiano y español, para acoplados a nuestra realidad, siendo que en palabras del actual Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera. consecuencia de la falta de normas reales a nuestro entorno, de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el rechazo del ciudadano.
Se debe señalar sobre el Nuevo Código Procesal Civil, que dado los infames del Ministerio de Justicia, es evidente que en Ios Juzgados de Instrucción y de Partido en materia Civil existe excesiva carga procesal; los datos señalados por las autoridades demuestran objetivamente que ni siquiera las modificaciones que se hicieron con la Ley 1760 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar), por el cual se modificaron normas relativas al trámite de la recusación, régimen de notificaciones, introducción del efecto diferido en materia de recursos y en ejecución de sentencias, solucionaron en medida alguna, Ia álgida situación de la justicia civil. Ciertamente el nuevo Código Procesal Civil del 19 de Noviembre del año 2013, pretende erradicar la retardación de justicia, además de sus otras bondades, pone en vigencia la oralidad, conciliación, por lo cual los procesos serán mucho más ágiles, y como un primer paso procesal obligatorio está lo conciliación a la que necesariamente todo litigante debo someterse.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2014. - Tutor: Dr. William Alex Estrada Rocha
Es necesario realizar un preámbulo histórico indicando que la primera codificación de leyes que tuvo Bolivia tuvo Ia influencia de Ios Códigos Napoleónicos, ocurrido el 23 de septiembre de 1831 cuando se promulgó el "Código de Procederes Santa Cruz", durante la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, y que entró en vigencia en 1832.
Luego de 155 años, el Presidente de facto Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley 12760 pone en vigencia el “Código de Procedimiento Civil” vigente aún, que es una copia de la "Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881".
Bolivia toda su vida republicana nunca tuvo Ia oportunidad de construir una legislación propia y acorde a la realidad de nuestro entorno. Desde la fundación de Bolivia, los Iegistas observaban Ios códigos europeos, francés, italiano y español, para acoplados a nuestra realidad, siendo que en palabras del actual Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera. consecuencia de la falta de normas reales a nuestro entorno, de ello se tiene una administración de justicia lenta, formal, deshumanizada; una justicia de abogados, que genera el rechazo del ciudadano.
Se debe señalar sobre el Nuevo Código Procesal Civil, que dado los infames del Ministerio de Justicia, es evidente que en Ios Juzgados de Instrucción y de Partido en materia Civil existe excesiva carga procesal; los datos señalados por las autoridades demuestran objetivamente que ni siquiera las modificaciones que se hicieron con la Ley 1760 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar), por el cual se modificaron normas relativas al trámite de la recusación, régimen de notificaciones, introducción del efecto diferido en materia de recursos y en ejecución de sentencias, solucionaron en medida alguna, Ia álgida situación de la justicia civil. Ciertamente el nuevo Código Procesal Civil del 19 de Noviembre del año 2013, pretende erradicar la retardación de justicia, además de sus otras bondades, pone en vigencia la oralidad, conciliación, por lo cual los procesos serán mucho más ágiles, y como un primer paso procesal obligatorio está lo conciliación a la que necesariamente todo litigante debo someterse.

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