Propuesta para la incorporación de una declaración jurada notariada de bienes y deudas no inscritos en Registros Públicos en el Artículo 148 de la Ley 603 para contraer matrimonio en Bolivia

Por: Esquivel Quispe, Jemira ArietnyTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: Tupiza: Universidad Privada San Francisco de Asís. Carrera de Derecho, 2025Descripción: 78 pTema(s): Derecho | Tesis de Grado | Seguridad jurídica | Seguridad patrimonial | Matrimonio | División de bienes | Declaración jurada | BoliviaClasificación CDD: DER0104 Nota de disertación: Modalidad: Tesis de Grado - Tutora: Lic. Ana Luz Espinoza Calderón Resumen: La presente investigación, abordó el planteamiento del problema, consistente en la afectación de la seguridad jurídica y patrimonial de los cónyuges bolivianos, debido a la omisión en el Artículo 148 de la Ley N° 603 (Código de las Familias) de un presupuesto que obligue a los contrayentes a declarar bienes y deudas preexistentes no inscritos en registros públicos, antes de contraer matrimonio, esta ausencia provoca conflictos al regir imperativamente la presunción de comunidad de gananciales. El método de investigación es de enfoque cualitativo y diseño no experimental, clasificado como Jurídico-propositivo. El procedimiento metodológico, incluyó la revisión del marco normativo y legislación comparada, la realización de entrevistas a especialistas y el análisis de expedientes judiciales de división de bienes gananciales en la ciudad de Tupiza. Los principales resultados obtenidos del análisis de expedientes revelaron que la duración de los procesos de división de bienes es excesiva, extendiéndose entre uno y dos años, con un caso que tardó hasta cuatro años en obtener sentencia. Esta dilatación se debe a la falta de prueba plena, que acredite la naturaleza de los bienes, especialmente en el caso de bienes muebles que solo cuentan con documentos privados. La conclusión principal es que resulta necesaria y viable la incorporación de un presupuesto obligatorio, cual es la presentación de un documento de declaración Jurada efectuada ante notario de fe pública de bienes y deudas no inscritos en registros públicos. En el Artículo 148 de la Ley N° 603. Dicha declaración constituye prueba documental preconstituida con valor indiciario privilegiado, para delimitar el patrimonio originario. En consecuencia, a la omisión en la declaración le sobrevendrá la sanción de presunción de que los bienes o deudas no declarados son gananciales, esto presupuesto fortalecerá la seguridad jurídica y la equidad patrimonial.
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Modalidad: Tesis de Grado -
Tutora: Lic. Ana Luz Espinoza Calderón

La presente investigación, abordó el planteamiento del problema, consistente en la
afectación de la seguridad jurídica y patrimonial de los cónyuges bolivianos, debido
a la omisión en el Artículo 148 de la Ley N° 603 (Código de las Familias) de un
presupuesto que obligue a los contrayentes a declarar bienes y deudas
preexistentes no inscritos en registros públicos, antes de contraer matrimonio, esta
ausencia provoca conflictos al regir imperativamente la presunción de comunidad
de gananciales.

El método de investigación es de enfoque cualitativo y diseño no experimental,
clasificado como Jurídico-propositivo.

El procedimiento metodológico, incluyó la revisión del marco normativo y legislación
comparada, la realización de entrevistas a especialistas y el análisis de expedientes
judiciales de división de bienes gananciales en la ciudad de Tupiza.

Los principales resultados obtenidos del análisis de expedientes revelaron que la
duración de los procesos de división de bienes es excesiva, extendiéndose entre
uno y dos años, con un caso que tardó hasta cuatro años en obtener sentencia.
Esta dilatación se debe a la falta de prueba plena, que acredite la naturaleza de los
bienes, especialmente en el caso de bienes muebles que solo cuentan con
documentos privados.

La conclusión principal es que resulta necesaria y viable la incorporación de un
presupuesto obligatorio, cual es la presentación de un documento de declaración
Jurada efectuada ante notario de fe pública de bienes y deudas no inscritos en
registros públicos.

En el Artículo 148 de la Ley N° 603. Dicha declaración constituye prueba documental
preconstituida con valor indiciario privilegiado, para delimitar el patrimonio originario.

En consecuencia, a la omisión en la declaración le sobrevendrá la sanción de
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