Propuesta de modificación del artículo 10 del Código Electoral Boliviano para la habilitación automática del votante electoral

Por: Castillo Torres, Roger DTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2009Descripción: 96 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Código electoral | Votante electoral | BoliviaClasificación CDD: DER0084 Nota de disertación: Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2009. - Tutor: Dr. Alejandro Bleichner Benavides Resumen: Examinando la organización electoral de los países de América Latina se encuentran, dos formas posibles de estructurar el registro electoral: los sistemas de registro automático y aquellos en que la actividad registral sólo se pone en movimiento mediando la iniciativa del elector. Calificamos de automático el sistema que no requiere una solicitud expresa de incorporación al registro electoral formulada ante Ia autoridad electoral que lo administra. La inscripción se produce como consecuencia de la gestión realizada ante otra repartición de la misma dependencia estatal o ante otra dependencia, normalmente con la finalidad de obtener el documento de identidad, el órgano electoral es el responsable del registro, debiendo efectuarlo de oficio, con base en la información que deben proporcionarle. Emplean un sistema automático de inscripción electoral: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela. En el sistema no automático, Ia inscripción, aunque obligatoria, depende de Ia decisión individual. El ciudadano en condiciones de votar debe, concurrir a una oficina dependiente del órgano electoral y llenar determinadas, formalidades para quedar habilitado para sufragar, si no lo hace, no puede ejercer su derecho al voto, estamos hablando de: Bolivia, Brasil, Guatemala, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Utilizan el procedimiento, no automático para la incorporación al registro electoral. En ambos casos es necesaria la comparecencia del ciudadano para aportar sus datos personales y tomarse la fotografía y las huellas dactilares. La diferencia radica en que, en los casos de incorporación automática, su presencia es necesaria sólo para obtener Ia cédula de identidad, ya que su inclusión en el registro electoral se produce a raíz de la expedición de la cédula, en tanto que en Ios países de inscripción no automática se requieren dos trámites independientes, uno destinado a obtener el documento de identidad y otro que procura Ia incorporación al registro electoral, lo que obliga al ciudadano a comparecer dos veces.
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Tesis (Licenciado en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2009. - Tutor: Dr. Alejandro Bleichner Benavides

Examinando la organización electoral de los países de América Latina se encuentran, dos formas posibles de estructurar el registro electoral: los sistemas de registro automático y aquellos en que la actividad registral sólo se pone en movimiento mediando la iniciativa del elector.
Calificamos de automático el sistema que no requiere una solicitud expresa de incorporación al registro electoral formulada ante Ia autoridad electoral que lo administra.
La inscripción se produce como consecuencia de la gestión realizada ante otra repartición de la misma dependencia estatal o ante otra dependencia, normalmente con la finalidad de obtener el documento de identidad, el órgano electoral es el responsable del registro, debiendo efectuarlo de oficio, con base en la información que deben proporcionarle.
Emplean un sistema automático de inscripción electoral: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela.
En el sistema no automático, Ia inscripción, aunque obligatoria, depende de Ia decisión individual.
El ciudadano en condiciones de votar debe, concurrir a una oficina dependiente del órgano electoral y llenar determinadas, formalidades para quedar habilitado para sufragar, si no lo hace, no puede ejercer su derecho al voto, estamos hablando de: Bolivia, Brasil, Guatemala, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Utilizan el procedimiento, no automático para la incorporación al registro electoral.
En ambos casos es necesaria la comparecencia del ciudadano para aportar sus datos personales y tomarse la fotografía y las huellas dactilares.
La diferencia radica en que, en los casos de incorporación automática, su presencia es necesaria sólo para obtener Ia cédula de identidad, ya que su inclusión en el registro electoral se produce a raíz de la expedición de la cédula, en tanto que en Ios países de inscripción no automática se requieren dos trámites independientes, uno destinado a obtener el documento de identidad y otro que procura Ia incorporación al registro electoral, lo que obliga al ciudadano a comparecer dos veces.

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