Ramos Torrez, Anabella Eugenia

Derogar el parágrafo segundo del art. 46 de la Ley General del Trabajo, respecto al horario de los vigilantes - 115 p. : Tapa dura ; 29 cm.

Tesis de Grado presentada para optar al Grado Académico de Licenciatura en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor: Dr. Camilo Gonzáles Rojas.

La normativa respecto a la jornada de trabajo en Bolivia se la encuentra establecida en la Ley General del Trabajo; en su artículo 46 “la jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 horas por semana”. El mismo precepto legal establece que “la jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas “entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Como se observa la jornada del trabajador nocturno no podrá superar las siete horas diarias y la jornada laboral diurna no podrá superar las 8 horas diarias. Empero, el mismo precepto legal en su parágrafo segundo dispone ciertas excepciones según la actividad y entre ellas se exceptúan a los de vigilancia, en el caso del servicio diurno se establece que tendrá una hora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. Es decir: para los vigilantes que generalmente realizan su trabajo por la noche y por el día se amplía su jornada hasta doce horas diarias, lo cual sin duda es desfavorable para este sector.
Esta excepción que la misma norma establece resulta perjudicial para los vigilantes toda vez que se trata de una actividad en la cual se requiere de esfuerzo, dinámica, estado de alerta ante cualquier situación que se presente entre otras tareas. Por lo que se considera que el legislador no ha considerado estos factores al momento de establecer la excepción permitiendo con esta disposición que los vigilantes trabajen 12 horas todos los días.
La Constitución Política del Estado prescribe en su parágrafo I inciso 1) del artículo 46 que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y a la salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio. Del mismo modo, en su inciso 2) establece el derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias. Así mismo, en su parágrafo II del citado artículo dispone que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Sin embargo, en la actualidad se cuenta con esta actividad laboral de vigilancia y/o seguridad privada misma que es un servicio ininterrumpido, labor que, por la complejidad, el compromiso social o la especial protección que debe brindarse, no hay forma de acomodar la jornada de trabajo a oportunos horarios de trabajo, ni mucho menos se ha implementado pautas de suspensión de la actividad, sino muy por el contrario, propenderse por esquemas de prestación que garanticen no solo su continuidad, sino su eficacia y eficiencia permanente, ése es el caso de los que cumplen el trabajo como vigilantes de seguridad privada.
Por tanto es pertinente reducir la jornada laboral para el servicio de seguridad privada, la cual actualmente excede las 7 horas establecidas para el trabajo nocturno y excede las 8 horas establecidas para un horario diurno , llegando a trabajar hasta 12 horas diarias con una hora de descanso; este proceder desemboca en consecuencias negativas en la salud de este sector laboral (características únicas que derivan en factores de riesgo susceptibles de presentarse en la salud, en forma de accidentes, o en forma de patologías que a su vez en el cuerpo de la tesis se diferenciará entre físicas y psíquicas) y en el rendimiento al momento de prestar este servicio a la sociedad, puede afectar el derecho que tiene toda persona a la seguridad personal (parágrafo I, artículo 23 CPE) toda vez que por el agotamiento que presentan son pasibles a no realizar su actividad laboral en forma óptima y cumplir con el objetivo para el cual han sido contratados que es el de resguardar los bienes y las personas de las Empresas para las cuales están prestando su servicio.




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