Derogar el parágrafo segundo del art. 46 de la Ley General del Trabajo, respecto al horario de los vigilantes (Registro nro. 8737)

000 -CABECERA (24)
Campo de control interno 04673nam a22002654a 4500
003 - IDENTIFICADOR DE CONTROL
Campo control BOLpUSFA
005 - FECHA Y HORA DE CATALOGACION
Campo de control 20220919212131.0
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA - INFORMACIÓN GENERAL
Campo de control de longitud fija t bo rm 001 | spa d
040 ## - Origen de la Catalogacion
Origen de la Catalogacion BOLpUSFA
041 ## - Código de idioma (R)
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente (R) spa
044 ## - Código de país de la publicación
Codigo de pais MARC BO
082 ## - Número de la Clasificación Decimal Dewey
Número de la Clasificación Decimal Dewey DER0139
Codigo Cutter R175d T
100 ## - Autor Personal
Autor Personal Ramos Torrez, Anabella Eugenia
245 ## - Titulo
Titulo Derogar el parágrafo segundo del art. 46 de la Ley General del Trabajo, respecto al horario de los vigilantes
300 ## - Descripcion
Extension 115 p. :
Otros detalles fisicos Tapa dura ;
Dimensiones 29 cm.
502 ## - Nota de Tesis
Nota de Tesis Tesis de Grado presentada para optar al Grado Académico de Licenciatura en Derecho - Universidad Privada San Francisco de Asís. 2019. - Tutor: Dr. Camilo Gonzáles Rojas.
520 ## - Resumen
Resumen La normativa respecto a la jornada de trabajo en Bolivia se la encuentra establecida en la Ley General del Trabajo; en su artículo 46 “la jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 horas por semana”. El mismo precepto legal establece que “la jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas “entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Como se observa la jornada del trabajador nocturno no podrá superar las siete horas diarias y la jornada laboral diurna no podrá superar las 8 horas diarias. Empero, el mismo precepto legal en su parágrafo segundo dispone ciertas excepciones según la actividad y entre ellas se exceptúan a los de vigilancia, en el caso del servicio diurno se establece que tendrá una hora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. Es decir: para los vigilantes que generalmente realizan su trabajo por la noche y por el día se amplía su jornada hasta doce horas diarias, lo cual sin duda es desfavorable para este sector. <br/>Esta excepción que la misma norma establece resulta perjudicial para los vigilantes toda vez que se trata de una actividad en la cual se requiere de esfuerzo, dinámica, estado de alerta ante cualquier situación que se presente entre otras tareas. Por lo que se considera que el legislador no ha considerado estos factores al momento de establecer la excepción permitiendo con esta disposición que los vigilantes trabajen 12 horas todos los días. <br/>La Constitución Política del Estado prescribe en su parágrafo I inciso 1) del artículo 46 que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y a la salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio. Del mismo modo, en su inciso 2) establece el derecho a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias. Así mismo, en su parágrafo II del citado artículo dispone que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. <br/>Sin embargo, en la actualidad se cuenta con esta actividad laboral de vigilancia y/o seguridad privada misma que es un servicio ininterrumpido, labor que, por la complejidad, el compromiso social o la especial protección que debe brindarse, no hay forma de acomodar la jornada de trabajo a oportunos horarios de trabajo, ni mucho menos se ha implementado pautas de suspensión de la actividad, sino muy por el contrario, propenderse por esquemas de prestación que garanticen no solo su continuidad, sino su eficacia y eficiencia permanente, ése es el caso de los que cumplen el trabajo como vigilantes de seguridad privada. <br/>Por tanto es pertinente reducir la jornada laboral para el servicio de seguridad privada, la cual actualmente excede las 7 horas establecidas para el trabajo nocturno y excede las 8 horas establecidas para un horario diurno , llegando a trabajar hasta 12 horas diarias con una hora de descanso; este proceder desemboca en consecuencias negativas en la salud de este sector laboral (características únicas que derivan en factores de riesgo susceptibles de presentarse en la salud, en forma de accidentes, o en forma de patologías que a su vez en el cuerpo de la tesis se diferenciará entre físicas y psíquicas) y en el rendimiento al momento de prestar este servicio a la sociedad, puede afectar el derecho que tiene toda persona a la seguridad personal (parágrafo I, artículo 23 CPE) toda vez que por el agotamiento que presentan son pasibles a no realizar su actividad laboral en forma óptima y cumplir con el objetivo para el cual han sido contratados que es el de resguardar los bienes y las personas de las Empresas para las cuales están prestando su servicio. <br/><br/>
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Trabajo de grado
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Carrera de Derecho
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Derecho laboral
650 ## - Temas - Descriptores
Temas - Descriptores Calidad de la vida laboral
653 ## - Palabras Claves
Palabras Claves Jornada laboral
653 ## - Palabras Claves
Palabras Claves Estrés laboral
942 ## - ELEMENTOS DE KOHA
Esquema de Clasificaci
Tipo de Documento Tesis
Catalogador WM
Existencias
Retirado (estado) Perdido (estado) Fuente de Clasificacion Deterioro (estado) Prestamo Coleccion Ubicacion permanente Ubicacion actual Fondo Fecha de adquisicion Origen de adquisicion Prestamos Signatura Topografica Codigo de barras Ultima fecha de verificacion Price effective from Tipo de Item
No Dañado Disponible   No Dañado Disponible Tesis Biblioteca USFA El Alto Biblioteca USFA El Alto Colección Tesis 09/19/2022 Depósito   DER0139 R175d T BEA01366 09/19/2022 09/19/2022 Tesis

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