Propuesta de complementación del artículo 3, parágrafo del Decreto Supremo No. 21479, para su aplicación en el marco del principio general de la actividad administrativa de economía, simplicidad y celeridad

Por: Cabral Zabala, FarytTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Editor: La Paz: Universidad Privada San Francisco de Asís, Carrera de Derecho, 2010Descripción: xvii,116 p. ; 28 cmTema(s): Tesis | Bolivia. Ministerio de Defensa Nacional | Administración local | Derecho | BoliviaClasificación CDD: DER0020 Nota de disertación: Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2010. - Tutor: Dr. Carlos Alejandro Bleichner Benavides Resumen: De conformidad con lo preceptuado en la Nueva Constitución Política del Estado, es preciso que los individuos cumplan con los deberes militares para lograr hacer efectivo el ejercicio pleno de sus derechos políticos; siendo, en todo eso, requisito imprescindible la presentación de la Libreta Militar para el desempeño de cualquier función pública o para la obtención de ciertos documentos emitidos por Ias Instituciones del Estado. Los errores consignados en los datos de la Libreta de Servicio Militar, imposibilitan también el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos que están condicionados a la presentación de este documento militar, como por ejemplo, el Benemérito de la Patria se verá privado de hacer efectivo el cobro de su renta vitalicia por encontrarse algún error en los datos de su Libreta de Desmovilización; o el novel profesional no podrá obtener su Título en Provisión Nacional mientras no se corrijan los errores observados en su Libreta de Servicio Militar. En ese contexto, el Ministerio de Defensa Nacional establece dos procedimientos de sustanciación para los diversos trámites de correcciones de los datos asentados en el Registro de Conscripción y Libretas Militares de los individuos. Dichos procedimientos son la Vía Administrativa y la Vía Judicial. Por la primera vía proceden todas aquellas correcciones de letras en nombres y apellidos de las personas que no representan una modificación o alteración substancial o importante de dichos datos originales. Estas enmiendas se Ias practican por esta primera vía, suponiendo que esta clase de errores, de forma y no de fondo, pueden ser atribuibles a la responsabilidad del personal de los diferentes centros de reclutamientos en el Ilenado de la documentación militar, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 51‘, que resuelve específicamente delegar al Viceministro de Defensa la facultad de “enmendar errores de transcripción cometidos por el personal de los diferentes centros de reclutamiento, en el llenado de la documentación militar”. El segundo procedimiento de sustanciación de estos trámites, es Ia vía estrictamente judicial, cuando se trata de cambios o adiciones en los datos que no sean simples correcciones de letras sino cambios que modifican totalmente algunos de los datos personales de los individuos, alterando la fecha o lugar de nacimiento o su identidad. En este caso, según el criterio del Ministerio de Defensa Nacional, estos errores no pueden ser atribuibles al personal de los diferentes centros de reclutamiento en el Ilenado de la documentación militar, por lo que es menester que los individuos inicien juicio ordinario en contra del Ministerio de Defensa a efectos de recabar la Sentencia Judicial que contemple expresamente el número, serie, clase y categoría de la Libreta Militar sobre Ia cual deberá ordenar el cambio o adición de los datos personales del impetrante. Esta exigencia de Sentencia Judicial, que es el origen de la problemática detectada en esta Cartera de Estado, está respaldada Iegalmente por lo dispuesto en el artículo 3° parágrafo 7 del Decreto Supremo Nº 214792, el cual preceptúa puntualmente Io siguiente: “Las rectificaciones de apellidos en documentos militares, se las efectuarán previa presentación de Testimonio de Sentencia Ejecutoriada obtenida en juicio ordinario, de conformidad al Art. 1537 del Código Civil”.
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Tesis (Licenciada en Derecho) - Universidad Privada San Francisco de Asís, 2010. - Tutor: Dr. Carlos Alejandro Bleichner Benavides

De conformidad con lo preceptuado en la Nueva Constitución Política del Estado, es preciso que los individuos cumplan con los deberes militares para lograr hacer efectivo el ejercicio pleno de sus derechos políticos; siendo, en todo eso, requisito imprescindible la presentación de la Libreta Militar para el desempeño de cualquier función pública o para la obtención de ciertos documentos emitidos por Ias Instituciones del Estado.

Los errores consignados en los datos de la Libreta de Servicio Militar, imposibilitan también el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos que están condicionados a la presentación de este documento militar, como por ejemplo, el Benemérito de la Patria se verá privado de hacer efectivo el cobro de su renta vitalicia por encontrarse algún error en los datos de su Libreta de Desmovilización; o el novel profesional no podrá obtener su Título en Provisión Nacional mientras no se corrijan los errores observados en su Libreta de Servicio Militar.
En ese contexto, el Ministerio de Defensa Nacional establece dos procedimientos de sustanciación para los diversos trámites de correcciones de los datos asentados en el Registro de Conscripción y Libretas Militares de los individuos. Dichos procedimientos son la Vía Administrativa y la Vía Judicial. Por la primera vía proceden todas aquellas correcciones de letras en nombres y apellidos de las personas que no representan una modificación o alteración substancial o importante de dichos datos originales. Estas enmiendas se Ias practican por esta primera vía, suponiendo que esta clase de errores, de forma y no de fondo, pueden ser atribuibles a la responsabilidad del personal de los diferentes centros de reclutamientos en el Ilenado de la documentación militar, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 51‘, que resuelve específicamente delegar al Viceministro de Defensa la facultad de “enmendar errores de transcripción cometidos por el personal de los diferentes centros de reclutamiento, en el llenado de la documentación militar”.
El segundo procedimiento de sustanciación de estos trámites, es Ia vía estrictamente judicial, cuando se trata de cambios o adiciones en los datos que no sean simples correcciones de letras sino cambios que modifican totalmente algunos de los datos personales de los individuos, alterando la fecha o lugar de nacimiento o su identidad. En este caso, según el criterio del Ministerio de Defensa Nacional, estos errores no pueden ser atribuibles al personal de los diferentes centros de reclutamiento en el Ilenado de la documentación militar, por lo que es menester que los individuos inicien juicio ordinario en contra del Ministerio de Defensa a efectos de recabar la Sentencia Judicial que contemple expresamente el número, serie, clase y categoría de la Libreta Militar sobre Ia cual deberá ordenar el cambio o adición de los datos personales del impetrante.
Esta exigencia de Sentencia Judicial, que es el origen de la problemática detectada en esta Cartera de Estado, está respaldada Iegalmente por lo dispuesto en el artículo 3° parágrafo 7 del Decreto Supremo Nº 214792, el cual preceptúa puntualmente Io siguiente: “Las rectificaciones de apellidos en documentos militares, se las efectuarán previa presentación de Testimonio de Sentencia Ejecutoriada obtenida en juicio ordinario, de conformidad al Art. 1537 del Código Civil”.

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